El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda de los pliegos de 34 licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0083 para Santo Domingo Oeste. Entre otros cambios, reduce los plazos de ejecución y vigencia contractual, reajusta los requisitos y puntajes de equipos, modifica la asignación de raciones y sustituye el desempate ambiental por sorteo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda identifica como criterio de adjudicación la calidad y ordena a los oferentes por puntuación técnica. El artículo 83 permite adjudicar basada en calidad solo excepcionalmente y con justificación para servicios complejos y altamente especializados; el acta no expone una justificación concreta de esas características para el suministro y distribución de raciones escolares.
“conforme a lo establecido en el artículo 83 del Decreto núm. 416-23 en específico el criterio de calidad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el medio probatorio específico exigido para acreditar la falla del SECP, aunque se mantiene la verificación de la DGCP.; Se eliminan comprobantes que permitían contrastar la prestación previa de servicios de alimentación y la adquisición de equipos de cocinas nuevas.; Disminuye la cantidad mínima de equipos de refrigeración y congelación exigida para verificar la capacidad instalada.; Se debilita el requisito de cumplir los mínimos técnicos antes de poder ser considerado para adjudicación; la inspección posterior no verifica la capacidad antes de adjudicar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Ejecución: 24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028. Vigencia contractual: 30 meses o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Neutral
Numeral 9.1, presentación de ofertasEntrega excepcional de ofertas fuera del SECP
La recepción física en formato digital requería dos memorias USB y una captura de pantalla de la falla del SECP, que debía corroborar la DGCP.
Se admite excepcionalmente, con justificación, recepción en USB y respaldo impreso; la falla puede probarse con capturas u otros medios idóneos y debe ser verificada por la DGCP.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el medio probatorio específico exigido para acreditar la falla del SECP, aunque se mantiene la verificación de la DGCP.
Numeral 11.6, documentación financieraEvidencia de actividad y de inversión en cocinas nuevas
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales del último año y, para cocinas nuevas, facturas que sustentaran la inversión inicial en equipos.
La nueva relación de documentos financieros ya no incluye esas tres facturas ni la evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas.
RelajaQuita un control: Se eliminan comprobantes que permitían contrastar la prestación previa de servicios de alimentación y la adquisición de equipos de cocinas nuevas.
Numeral 11.6, documentación técnicaNORDOM 646 y valoración de equipos opcionales
NORDOM 646 otorgaba hasta 4 puntos dentro de un máximo de 9 puntos para equipos opcionales.
NORDOM 646 deja de puntuar como equipo opcional; se incorpora como certificación subsanable y el máximo de equipos opcionales baja a 5 puntos.
Neutral
Numeral 12.1.5, capacidad instalada mínimaCantidades y puntuaciones mínimas de equipos
Se exigían dos congeladores y dos refrigeradores, además de horno de mínimo 6 bandejas; la tabla totalizaba 34 puntos.
Se reduce a un congelador o cuarto frío y un refrigerador o cuarto frío; no se conserva la especificación de horno de 6 bandejas. La tabla totaliza 37 puntos y cambia puntuaciones de varios equipos.
RelajaQuita un control: Disminuye la cantidad mínima de equipos de refrigeración y congelación exigida para verificar la capacidad instalada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.6, equipos instalados adicionalesPuntaje por equipos adicionales
Máximo de 12 puntos; hasta 12 hornillas adicionales puntuaban 0.25 cada una.
Máximo de 13 puntos; hasta 8 hornillas adicionales puntúan 0.375 cada una, con nuevos topes por equipo.
Neutral
Numeral 12.1.8, evaluación BPMEvaluación de cocinas en operación y cocinas nuevas
Una tabla de BPM de 45 puntos, sin separar en la disposición transcrita los formularios de evaluación de cocinas operativas y nuevas.
Se incorporan formularios distintos para cocinas en operación y cocinas nuevas, manteniendo 45 puntos de evaluación BPM.
Aclara
Numeral 12.1.8 y notas de inspecciónAdmisión excepcional de oferentes que no alcancen mínimos
En municipios o provincias sin oferentes que cumplieran los mínimos de capacidad y puntaje, podían considerarse para adjudicación con plan de mejora.
Se permite excepcionalmente considerar oferentes que no cumplan mínimos de capacidad instalada y/o puntaje, con plan de mejora; para cocinas sin operaciones o sujetas al plan, se dispone inspección dentro del primer mes de servicio.
RelajaQuita un control: Se debilita el requisito de cumplir los mínimos técnicos antes de poder ser considerado para adjudicación; la inspección posterior no verifica la capacidad antes de adjudicar.
Numeral 12.3, criterio de adjudicación y asignaciónPrelación técnica, grupos y distancia
La asignación consideraba puntuación técnica, centros, beneficiarios y distancia; grupos en rangos de 0.01 a 50 km y ampliación excepcional hasta 75 km.
Se establece prelación por puntuación técnica, capacidad adjudicable verificada y grupos ordenados por número de raciones; se permite reorganizar grupos y se fija prioridad dentro de 35 km, con ampliación excepcional hasta 50 km.
Neutral
Sección II, numeral 8, desempateCriterio de desempate
En empate se prefería un plan empresarial de protección ambiental; si no lo había, se realizaba sorteo.
Si hay empate en evaluación técnica y rango de distancia, se pasa directamente a sorteo.
Relaja
Numeral 11.6, formulario de información del oferenteUbicación de la cocina
Se exigía geolocalización UTM junto con la dirección exacta.
Se exige la dirección exacta y geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6, vehículosCantidad de vehículos declarados
Se requería documentar los vehículos disponibles para la distribución, sin fijar en ese texto un mínimo numérico.
Se precisa un mínimo de uno o dos vehículos según la capacidad instalada.