El acta incorpora criterios de evaluación distintos a los del pliego
· hace 2 meses
El pliego, según el resumen de los documentos del proceso, establece evaluación económica cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. El acta consigna un rango tolerable y factores como experiencia, credibilidad y posicionamiento en el mercado, sin especificar sus parámetros o ponderación; conviene verificar si estos criterios estaban definidos en el pliego y cómo incidieron en las adjudicaciones.
“En el primer sentido, estableció un rango 4 tolerable, un análisis de las partidas presentadas, la realidad de los precios en la zona de Verón, Bávaro, Punta Cana, la experiencia … En virtud de todo lo anteriormente expuesto anteriormente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.