La Enmienda No. 1, fechada el 27 de mayo de 2026, modifica el pliego del proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2026-0007. Ordena responder las consultas pendientes, cargar los anexos técnicos faltantes y ajustar los plazos de subsanación y evaluación; además, aclara que el procedimiento es de Comparación de Precios. También incorpora la declaración de oferta libre de colusión y reduce al 45 % el límite general de subcontratación, con la excepción de hasta 50 % para MIPYMES que el propio documento describe.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento constata que la volumetría, el listado de partidas y los planos indicados como anexos no estaban cargados en el SECP, aunque son información esencial para definir el alcance y preparar las ofertas. La enmienda ordena su carga íntegra, pero la falta constatada merece revisión por su posible efecto sobre la preparación equitativa de propuestas.
“Se evidencia que el Pliego de Condiciones establece que la volumetría con listado de partidas y los planos correspondientes al proceso se encuentran anexos y disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; no obstante, al ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona