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Abriendo la ficha…

Circular

CIRCULAR DE RESPUESTA.pdf

RECONDUCCIÓN DE CIRCUITOS POR AGOTAMIENTO, SEGUNDA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 10 ago de 2026Fechado el 9 ago de 20262 páginasEn el mensaje «Circular de respueta»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-MAE-PEEN-2026-0004

Lo que dice

La circular GCC-2026-1056, de fecha 10 de agosto de 2026, responde una consulta sobre los rubros exigidos para participar en la segunda convocatoria de reconducción de circuitos. Confirma como requerido el rubro RPE 30220000 — Estructuras Permanentes; permite subsanar su ausencia dentro del plazo correspondiente y advierte que, si no se acredita la subsanación, la propuesta será descalificada.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Rubro exigido distinto del rubro de ingeniería eléctrica consultado

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El objeto se describe como reconducción de circuitos, pero la circular confirma que el rubro 30220000 de estructuras permanentes es el requerido y que el rubro de servicios de ingeniería eléctrica no sirve para participar. Conviene verificar la justificación técnica de esa correspondencia, pues el criterio podría limitar la participación de proveedores con clasificación directamente relacionada con ingeniería eléctrica.

“La familia exigida es la - Estructuras Permanentes, tal como se encuentra debidamente establecida en el Pliego de Condiciones. En consecuencia, la familia - Servicios Profesionales de Ingeniería y su código asociado - Servicios de Ingenierí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Ver todos los detalles →

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Requisitos de participación / rubro RPEMomento para acreditar el registro de la familia 30220000El pliego establece como requerida la familia 30220000 - Estructuras Permanentes.La ausencia de esa familia en el RPE al presentar la oferta no causa rechazo definitivo e inmediato; el oferente debe incorporarla dentro del plazo de subsanación o será descalificado.Relaja

Otros documentos del proceso (21)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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