El informe justificativo, fechado el 22 de julio de 2026, recomienda autorizar la reconducción de circuitos y el inicio de un procedimiento de excepción por emergencia, con una inversión estimada de RD$33,082,207.24, impuestos incluidos, y un plazo de ejecución de hasta 120 días calendario. Describe obras en circuitos de distribución y fundamenta la necesidad en el agotamiento de conductores, el crecimiento de la demanda y el riesgo de fallas. El documento presenta diferencias en la identificación de los lotes y en las cantidades de redes consignadas para el proyecto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto asigna RD$8,372,736.76 al lote identificado con el circuito GALL114, mientras que la referencia aportada para 28 ítems con esa descripción y unidad sitúa la mediana en RD$27,518,304.74 y el rango central desde RD$16,362,500. La diferencia amerita comprobar la comparabilidad de alcance, cantidades y costos, pues las obras de otros procesos podrían no ser equivalentes.
“Lote 2: RD$8,372,736.76 para los sectores de para Santiago; EL PRESENTE INFORME NO INDICA LA FUENTE DE LOS PRECIOS O SI SE HICIERON COTIZACIONES DE REFERENCIA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El informe identifica GALL114 como Lote 5 en la descripción técnica, pero lo presenta como Lote 2 en el desglose presupuestario; además, habla de una cartera de seis lotes mientras el portal registra dos lotes para este proceso. La conclusión también atribuye al proyecto 91.036 km de redes, frente a los 23.166 km consignados en los totales del proyecto. Estas diferencias dificultan verificar a qué alcance y lotes corresponde la inversión estimada; podrían reflejar que el estudio abarca una cartera más amplia que esta convocatoria, por lo que conviene aclarar la correspondencia.
“LOTE 5: RECONDUCCIÓN TRONCAL CIRCUITO GALL114. BUENA VISTA - CARRETERA JACAGUA … En total, esta cartera de proyectos contempla en su conjunto: … a. La construcción de 23.166 km de redes MT/BT … el proyecto contempla la construcción de 91.03”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.