El acto administrativo núm. GG-318-2026, fechado el 28 de julio de 2026, autoriza a EDENORTE a ejecutar por excepción de emergencia la segunda convocatoria para reconducir circuitos, limitada a los lotes declarados desiertos en la primera convocatoria. Ordena al Comité gestionar el proceso, publicar la convocatoria, reducir los plazos y priorizar ofertas de menor precio que puedan ejecutar las obras dentro del plazo requerido; también dispone emitir una certificación de disponibilidad de recursos. El portal registra un monto estimado total de RD$33,082,207.24 y convocatoria publicada el 31 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto autoriza una segunda convocatoria para lotes que quedaron desiertos en el proceso convocado el 31 de marzo de 2026, bajo un decreto de emergencia emitido en 2025. La continuidad de la condición de emergencia y la cobertura específica de estos lotes deben contrastarse con el alcance y la vigencia del decreto; la declaración de desierto, por sí sola, no demuestra que la excepción sea improcedente.
“En consecuencia, y manteniendo las condiciones de emergencia amparadas en el Decreto Núm. 517-25, EDENORTE DOMINICANA, S. A., procede a publicar la presente SEGUNDA CONVOCATORIA relativa a la RECONDUCCION DE CIRCUITOS POR AGOTAMIENTO, orien”
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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
El acto ordena priorizar las ofertas de menor precio. El Reglamento dispone que, si hay oferentes precalificados para emergencias capaces de satisfacer el requerimiento, deben ser invitados directamente y la adjudicación debe realizarse por sorteo; conviene verificar si existía esa lista y cómo se aplicó la regla. La resolución no indica si había oferentes precalificados.
“CUARTO: ORDENAR al Comité de Contrataciones Públicas, reducir en la medida de las posibilidades, los plazos para apertura, lectura y análisis de las ofertas, así como, proceder con la Adjudicación dentro del más breve plazo; dando prioridad”
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Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
La resolución informa que procede una «apelación» ante la DGCP, mientras que la Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable del proceso y luego el recurso jerárquico impropio ante la DGCP. La indicación de que también puede acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa no elimina esa discrepancia en la vía administrativa descrita.
“se indica al reclamante, que la presente Resolución puede ser recurrida en apelación por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de los plazos previstos en el artículo 204 y siguientes de la Ley , sobre Contratac”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sarita & Asociados, SRLEl portal registra una oferta de RD$9,715,827 como cargada/pendiente; esta resolución no establece su evaluación ni adjudicación.
Ingmelec Dominicana, SRLEl portal registra una oferta de RD$42,046,833 como cargada/pendiente; esta resolución no establece su evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$42,046,833
Orbital Electric, SRLEl portal registra una oferta de RD$42,307,634 como cargada/pendiente; esta resolución no establece su evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona