El 2026-07-31, el Comité de Contrataciones Públicas de EDENORTE aprobó la excepción por emergencia nacional y el pliego para la segunda convocatoria de reconducción de circuitos por agotamiento, con un valor referencial de RD$33,082,207.24, impuestos incluidos. También designó cinco peritos para evaluar las ofertas técnicas, financieras, económicas y legales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que, por el valor referencial de RD$33,082,207.24, el proceso debe tramitarse como excepción por emergencia. El monto por sí solo no configura una emergencia; el documento también cita el Decreto 517-25 y un informe justificativo, por lo que se debe comprobar que la aprobación se sustenta en la causa de emergencia y no en esa relación con el monto.
“Que el presente proceso tiene un valor referencial, de conformidad a la Certificación de Fondos de TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON 24/100 … RD$33,082,207.24), IMPUESTOS INCLUIDOS, por lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El acta relaciona la reconducción de circuitos con trabajos de mantenimiento correctivo de vehículos, aunque en otra parte describe el proyecto de redes eléctricas. El informe de necesidad citado sí se refiere a reconducción de circuitos; conviene verificar que la motivación aprobada corresponda íntegramente al objeto de esta contratación de excepción.
“EDENORTE ha identificado la necesidad de contratar, mediante un proceso de excepción por emergencia nacional para una reconducción de circuitos por agotamiento, a empresas que cumplan con las especificaciones técnicas, de seguridad y eficie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona