El Acta núm. 54-1/2026, de fecha 2026-08-04, aprueba por mayoría absoluta levantar la suspensión temporal de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0060 y dispone publicar íntegramente el acta. El Comité fundamenta la reanudación en una comunicación de la DGCP que, según el propio documento, indicó que seguía pendiente de análisis y decisión un recurso jerárquico de Meibol Dominicana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La comunicación citada no informa una decisión final sobre el recurso de Meibol: dice que aún estaba en análisis y decisión. Sin embargo, el Comité concluye que desaparecieron las circunstancias para suspender y reanuda el proceso; el contexto del expediente registra una adjudicación dos días después. Conviene verificar si la cuestión pendiente fue resuelta antes de continuar.
“Asimismo, hacemos de su conocimiento que esta Dirección General se encuentra apoderada de un recurso jerárquico interpuesto por la razón social Meibol Dominicana, S.R.L., en el marco del referido procedimiento de contratación, el cual actua”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta informa vías de reconsideración y recurso contencioso con base en la Ley 47-25, aunque el proceso fue convocado en 2025 y se rige por la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23. La indicación podría confundir a los interesados sobre las vías y plazos aplicables para impugnar esta decisión.
“Este acto administrativo emitido por el Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), es susceptible de ser recurrido mediante recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dent”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suplidores Industriales Mella, SRLEl documento consigna que presentó una denuncia alegando indicios de prácticas prohibidas entre oferentes; según el acta de adjudicación del proceso, resultó adjudicataria del Lote 2.
Adjudicado
Lote 2
RD$311,686,331
Meibol Dominicana, SRLEl documento indica que interpuso un recurso jerárquico que aún estaba en fase de análisis, ponderación y decisión. En el acta de adjudicación del proceso figura como no habilitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…