El Acta núm. 54-2026, de fecha 2026-04-23, aprueba por unanimidad la suspensión temporal de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0060 hasta que concluya una investigación iniciada por el comité. La medida responde a una denuncia presentada por Suplidores Industriales Mella, SRL, que alegó indicios de prácticas prohibidas entre dos oferentes, sin que esta acta establezca que la alegación haya sido comprobada. También ordena publicar el acta en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Suplidores Industriales Mella, SRL denunció indicios de colusión; esa afirmación es un alegato, no un hecho comprobado en este documento. Según el acta de adjudicación posterior, la empresa recibió el Lote 2 por RD$311,686,331.33; conviene verificar si la investigación que motivó la suspensión concluyó antes de reanudar y adjudicar el proceso.
“CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha primero (1) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la empresa SUPLIDORES INDUSTRIALES MELLAS SRL, presento Denuncia referente al proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0060, indicando lo siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El proceso fue convocado el 13/11/2025 bajo la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23, pero esta acta de suspensión de 23/04/2026 fundamenta atribuciones del comité en la Ley 47-25 y el Decreto 52-26. Conviene verificar la aplicación del régimen transitorio al acto; el reglamento vigente al convocarse regula la aplicación de la Ley 340-06.
“CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25 de Compras y Contrataciones en su artículo 18, establece que las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 1 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
Suplidores Industriales Mella, SRLPresentó la denuncia que motivó la investigación y la suspensión temporal. Según el acta de adjudicación posterior, recibió el Lote 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona