La Enmienda II, fechada el 26 de diciembre de 2025, sustituye las descripciones, cantidades y valores de referencia de los cuatro lotes, fija un presupuesto base total de RD$365,415,764.95 e introduce o precisa requisitos de evaluación y entrega de catálogos. También actualiza el cronograma, con recepción de ofertas hasta el 12 de enero de 2026, y establece un criterio de oferta no sustentable vinculado a una variación del 20% respecto del presupuesto base.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige acreditar un contrato anterior del mismo objeto con cantidades iguales o superiores a las requeridas para el lote, además de una antigüedad mínima de dos años. Por el volumen de los lotes, este umbral puede restringir la competencia; conviene verificar su proporcionalidad frente a la complejidad y el valor de cada lote.
““Presentar una (1) copias de contratos u Órdenes de compra, con el mismo objeto de contratación acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria.” … “Los contratos, facturas u órdenes de compras deberán tener un mínimo de dos (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El documento está fechado el 26 de diciembre, aunque el cronograma que incorpora señala el 22 de diciembre como fecha límite para emitir enmiendas. La diferencia merece verificar cuándo se aprobó y publicó efectivamente la modificación y su compatibilidad con el plazo aplicable para enmiendas.
““26 de diciembre 2025” … “Plazo para expedir respuestas, emisión de circulares, enmiendas y/o adendas por parte del Comité de Compras y Contrataciones” … “22/12/2025, 2:30 P.M””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La regla califica como no sustentables tanto ofertas por debajo como por encima del 20% del presupuesto base, pero el procedimiento que describe para una posible descalificación se refiere expresamente solo a ofertas inferiores. Conviene aclarar cómo se aplicaría el criterio a las ofertas superiores y qué parámetros objetivos regirían la decisión.
““Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 20% del presupuesto base, conforme la normativa vigente” … “Si el precio de la oferta es inferior en más de un 20% en relación al presupuesto base o valor re”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Descripción del bien y lotes I-IVEspecificaciones, cantidades y montos por lote
La versión anterior de las tablas no se reproduce en esta enmienda.
Sustituye las tablas de los lotes I-IV; fija sus totales en RD$32,184,210.00, RD$265,930,920.00, RD$21,202,266.25 y RD$46,098,368.70, respectivamente.
Neutral
Presupuesto base o valor referencialPresupuesto de referencia y ofertas no sustentables
La regla previa sobre ofertas no sustentables no se reproduce en esta enmienda.
Fija el presupuesto base en RD$365,415,764.95 y considera no sustentables ofertas por debajo o por encima en un 20%; desarrolla expresamente la posible descalificación para ofertas más de 20% por debajo.
Endurece
Metodología y criterios de evaluación de documentación legalExperiencia acreditada mediante contratos u órdenes de compra
El criterio anterior no se reproduce en esta enmienda.
Exige un contrato u orden de compra del mismo objeto, con certificación de recepción satisfactoria, al menos dos años de antigüedad y cantidades iguales o superiores a las requeridas para el lote; lo califica como subsanable.
Endurece
Cronograma de actividadesFechas de recepción, adjudicación y contratación
La Enmienda I fijaba recepción hasta el 6 de enero de 2026, adjudicación el 26 de febrero y firma el 16 de marzo de 2026.
Fija recepción hasta el 12 de enero de 2026, adjudicación el 5 de marzo y firma del contrato el 20 de marzo de 2026.
Relaja
Presentación de catálogoFormulario, recepción y consecuencia por falta de catálogo
El texto anterior de presentación de catálogo no se reproduce en esta enmienda.
Exige catálogo para todos los lotes con formulario SNCC.F.056 y dispone descalificación en el renglón correspondiente si no se entrega.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona