El pliego, fechado el 6 de agosto de 2026, solicita directamente a Jesús Reinoso Jiménez una propuesta para arrendar por 24 meses el inmueble destinado a la Escuela Básica Bartolo Mercedes Guerrero. Establece un monto total de RD$5,203,800 y pagos mensuales de RD$216,825 con ITBIS incluido; también fija requisitos de evaluación y condiciones para el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego solicita la propuesta directamente a Jesús Reinoso Jiménez para el arrendamiento. El Reglamento prevé como regla una convocatoria pública para esta excepción y permite la selección directa excepcionalmente si solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; conviene contrastar esa condición con la justificación que sustenta el expediente.
“Señores: JESUS REINOSO JIMENEZ … Mediante la presente, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas, así como en su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, tenemos a bien ” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El pliego indica que, ante cualquier incumplimiento del adjudicatario, el contrato se rescindirá de pleno derecho y sin responsabilidad para el MINERD. La Ley establece un procedimiento para ejercer la rescisión, incluida audiencia previa y decisión motivada, por lo que esta cláusula merece revisión para precisar que no desplaza esas garantías.
“En caso de incumplimiento del adjudicatario, el contrato será rescindido de pleno derecho, sin que esta conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Ministerio de Educación (MINERD).” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
La lista de requisitos presenta varios formularios como parte de la documentación de la propuesta, pero luego establece que omitir cualquiera de los documentos estandarizados no impide evaluar ni rechazar la oferta. La ambigüedad alcanza, entre otros, el compromiso ético y el formulario de debida diligencia y conflicto de intereses, y puede debilitar la comprobación uniforme de esos controles.
“4. Formulario de Compromiso ético de proveedores (as) del Estado debidamente firmado y sellado. 5. Formulario estándar de debida diligencia y conflicto de intereses (SNCCP-PROV-F040). … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no p” (págs. 5-6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 102 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Jesús Reinoso JiménezEl pliego lo identifica como destinatario de la invitación directa a presentar propuesta; este documento no registra que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona