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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

INFORME CONSOLIDADO PEIN-2026-0057.pdf

CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA ALBERGAR LA ESCUELA BÁSICA BARTOLO MERCEDES GUERRERO, PERTENECIENTE AL DISTRITO EDUCATIVO 10-02, SANTO DOMINGO. · Ministerio de Educación

Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 4 ago de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0057

Lo que dice

El informe, fechado el 5 de agosto de 2026, evalúa como cumplida la oferta de Jesús Reinoso Jiménez y recomienda adjudicarle el lote único por RD$5,203,800.00. La recomendación se formula antes de la convocatoria del 6 de agosto y del cierre de ofertas del 13 de agosto registrados en el portal; además, la tabla económica describe un inmueble destinado a otra escuela y distrito.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

La evaluación económica identifica otra escuela y otro distrito

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

Aunque el proceso es para la Escuela Básica Bartolo Mercedes Guerrero, la descripción del renglón evaluado nombra la Escuela Primaria Las Flores, del Distrito Educativo 15-04. La diferencia afecta la identificación del objeto al que corresponde la oferta y el monto recomendado; procede confirmar si es un error de transcripción o si se evaluó otra necesidad.

“Contratación Del Alquiler De Un Inmueble Donde Se Albergará La Escuela Primaria Las Flores, Del Distrito Educativo 15-04, Santo Domingo.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

La recomendación convierte la oferta única en adjudicación propuesta

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El informe registra a un solo oferente y recomienda adjudicarle el monto total. Es un hecho nuevo respecto de la identificación previa del inmueble como proveedor único: el resultado económico de esa selección directa es una recomendación de adjudicación sin otras ofertas comparables en este informe; debe contrastarse con la justificación de la selección directa y la condición excepcional aplicable al arrendamiento.

“Se recomienda la Adjudicacion del Oferente JESUS REINOSO JIMENEZ Por ser la única oferta y cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Evaluación y recomendación anteriores a la convocatoria y al cierre

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El informe está fechado el 5 de agosto, mientras que el portal registra convocatoria el 6 de agosto y cierre de ofertas el 13 de agosto. Pese a esa secuencia, el documento presenta resultados definitivos, evaluación de ofertas económicas y recomendación de adjudicación; conviene verificar las fechas y el expediente de recepción y apertura.

“Santo Domingo, D.N. República Dominicana 05 de agosto de 2026 … Se recomienda la Adjudicacion del Oferente JESUS REINOSO JIMENEZ” (págs. 1-4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5.2 millones

El precio unitario final no coincide con la suma del precio e ITBIS

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El precio unitario de RD$183,700.00 más ITBIS de RD$33,066.00 suma RD$216,766.00, no RD$216,825.00. El total de RD$5,203,800.00 sí corresponde a multiplicar RD$216,825.00 por 24 meses, por lo que la diferencia de RD$59.00 por mes —RD$1,416.00 en 24 meses— requiere aclaración y verificación del cálculo fiscal y del monto ofertado.

“Precio Unitario RD$ | ITBIS (RD$) | Precio Unitario Final RD$ | Monto Total RD … RD$183,700.00 | RD$33,066.00 | RD$216,825.00 | RD$5,203,800.00” (pág. 4, escaneada)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales

Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

ContextoHallazgo en documentos

El informe atribuye la designación a un acto distinto del registrado

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El informe señala que los peritos fueron designados mediante el acto 0009-1/2026, mientras que el resumen del acto administrativo del proceso identifica el acto 112/2026, de fecha 30 de junio, como el que designó a los peritos. Conviene verificar cuál acto corresponde a este procedimiento y cuál fue la base formal de su intervención.

“Que en fecha 18/3/2026 los peritos suscribientes designados por el Comité de Compras y Contrataciones mediante acto administrativo número 0009-1/2026 a fin de presentar de manera consolidada los resultados de la evaluación definitiva de las” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas

Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones

Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Jesús Reinoso JiménezEl informe lo registra como único oferente, indica que cumple los requisitos y recomienda adjudicarle el lote único; no consigna un acto de adjudicación definitivo.MencionadoLote únicoRD$5,203,800

Otros documentos del proceso (12)

  • ACTA ADMINISTRATIVO NUM.112-2026-PEIN-2026-0057.pdfPliego · 6 ago de 2026
  • ACTA ADMINISTRATIVO.pdfActa · 6 ago de 2026 · 2 señales
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  • FORMULARIO.zipDocumento · 6 ago de 2026
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  • INFORME JUSTIFICATIVO 846-2026.pdfInforme justificativo · 6 ago de 2026 · 2 señales
  • MODELO DE CONTRATO.zipContrato · 6 ago de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES -PEIN-2026-0057.pdfPliego · 6 ago de 2026 · 3 señales
  • SOLICITU DE COMPRA PEIN-2026-0057.pdfSolicitud de compra · 6 ago de 2026 · 1 señal
  • TITULO 846-2026.pdfDocumento · 6 ago de 2026
  • ACTA DE CANCELACION PEIN-2026-0057.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Acta · 21 ago de 2026