El informe, fechado el 20 de mayo de 2026, justifica usar la excepción de proveedor único para arrendar el inmueble identificado para la Escuela Básica Bartolo Mercedes Guerrero, en el Distrito Educativo 10-02. Sostiene que el inmueble es el único disponible con condiciones equivalentes y lo vincula con la necesidad educativa; no consigna un monto ni una decisión de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye al artículo 163 del Reglamento el procedimiento de selección directa por proveedor único y apoya el uso de esa excepción en la necesidad de proximidad. Sin embargo, el artículo 163 regula específicamente el arrendamiento de inmuebles y prevé convocatoria pública; la selección directa para inmuebles se contempla excepcionalmente cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad y con motivación reforzada. La caracterización normativa usada en el informe amerita verificarse frente al procedimiento aplicado.
“El artículo 163 del Reglamento de Aplicación de la Ley 47-25, regula expresamente todo el procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos, definiendo que existe el proveedor único cuando la satisfacción de la necesidad cont” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El informe afirma que no hay alternativas equivalentes, pero el texto citado no identifica inmuebles comparados, consultas al mercado ni pruebas técnicas que sustenten esa conclusión. Como la justificación de la excepción debe documentar las circunstancias y evidencias que la respaldan, conviene verificar el soporte incorporado al expediente.
“No existe alternativa en la zona que ofrezca condiciones equivalentes en términos de funcionalidad y oportunidad de disponibilidad.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Jesús Reinoso JiménezEl informe identifica al señor como destinatario del requerimiento de alquiler; no registra aquí una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona