Formalización programada fuera de los plazos máximos
· hace 2 meses
La enmienda programa la notificación de adjudicación para el 12 de agosto y la firma de contratos y emisión de órdenes para el 28 de agosto. La Ley fija un máximo de 10 días hábiles desde la notificación para suscribir contratos y de 5 días hábiles para formalizar órdenes; la fecha programada excede ambos plazos máximos.
“17. Notificación de adjudicación (Artículo 126, Ley núm. 47-25 y artículo 83 Reglamento núm. 52-26) | 12 de agosto del 2026, a las 3:00 p.m … 19. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra (Artículo 134, Ley núm. 47”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
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