El Acta CCC-073-2026, de 2026-06-18, aprueba la Enmienda No. 01 al pliego de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0003. Actualiza el cronograma, la documentación y evaluación técnica y financiera, y las condiciones de pago: prevé un anticipo de 30% para adjudicatarios MIPYME y pagos posteriores en hasta 45 días desde la presentación de facturas. También asigna al INAFOCAM los gastos de notarización del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece hasta 45 días para pagar desde la remisión de facturas; la Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. También difiere el anticipo MIPYME hasta 30 días después de la firma, mientras la Ley dispone otorgarlo con la suscripción; conviene verificar cómo se aplicarán estos plazos.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido. … Este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a”
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El texto combina expresiones verbales de comparación con signos matemáticos opuestos en los criterios de solvencia y endeudamiento. Esa redacción deja incierto el umbral que determinaría cumplimiento o exclusión y merece verificarse frente a la versión publicada del pliego.
“Mayor o igual que > 1.0 (Cumple) … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) … Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La acreditación de competencia para ofrecer e implementar la plataforma pasa a ser subsanable, por lo que puede aportarse o corregirse después de presentada la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta está fechada el 18 de junio, pero el calendario que aprueba señala el 11 de junio como fecha límite para emitir enmiendas. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable para consultas y cambios al pliego, aunque podría tratarse de una fecha no actualizada en el calendario.
“a los dieciocho (18) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) … Plazo para emitir circulares, adendas y/o enmiendas por parte del CCC. | Hasta las 5:30 p.m. del 11 de junio del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Cronograma de actividades, numeral 17 y calendario relacionadoFechas del procedimiento
El acta no reproduce el calendario previo.
Fija la notificación de adjudicación para el 03/08/2026 y la suscripción de contratos para el 14/08/2026, entre otras fechas.
Neutral
11.1.2 y 12.1.5, documentación y evaluación técnicaDocumentación técnica y subsanabilidad
El texto previo de estos apartados no se reproduce íntegramente; el encabezado citado identifica la documentación técnica como no subsanable.
Detalla nueve elementos técnicos y señala expresamente como subsanable la certificación de Partner del fabricante o de competencia para implementar la plataforma; evalúa la documentación técnica mediante cumple/no cumple.
RelajaQuita un control: La acreditación de competencia para ofrecer e implementar la plataforma pasa a ser subsanable, por lo que puede aportarse o corregirse después de presentada la oferta.
12.1.4, metodología y criterios de evaluación financieraIndicadores y revisión de capacidad financiera
Los criterios financieros anteriores no se reproducen en el acta.
Establece solvencia mayor o igual a 1.0, liquidez corriente mayor o igual a 0.9 y endeudamiento menor o igual a 1.50; contempla análisis de tendencias y solicitud de estados financieros de tres o cuatro años si se requiere una evaluación más profunda.
Aclara
Sección III, punto 3, condiciones de pago y retencionesGastos de notarización
El contenido anterior no se reproduce en el acta.
Dispone que los gastos de notarización del contrato serán asumidos por el INAFOCAM.
Relaja
Sección III, punto 11, condiciones de pago y retencionesAnticipo y pagos por hitos
El contenido anterior no se reproduce en el acta.
Prevé un anticipo de 30% para adjudicatarios MIPYME dentro de los 30 días desde la firma, sujeto a garantía; fija pagos posteriores en hasta 45 días desde la remisión de facturas y enumera hitos por lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona