El Estudio Previo, fechado únicamente en abril de 2026, sustenta la Licitación Pública Nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0003 para soluciones tecnológicas organizadas en cinco lotes. Estima un costo directo de RD$36,531,340.00, una contingencia de RD$1,401,860.00 y un presupuesto total de RD$37,933,200.00. Recomienda continuar el proceso y prevé pagos por hitos verificables y plazos de ejecución que el propio documento expresa de dos meses por lote y de 45 a 90 días, según corresponda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio cifra la contingencia en RD$1,401,860.00 y la identifica como el 3.8% del costo directo de RD$36,531,340.00. El 3.8% de ese costo es RD$1,388,191.00, una diferencia de RD$13,669.00; conviene verificar la base de cálculo y el presupuesto referencial derivado.
“Adicionalmente, se incorpora una previsión de contingencia técnica e imprevistos equivalente al 3.8% del costo directo (RD$1,401,860.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio indica un período de dos meses por lote y, a la vez, plazos máximos de entrega de 45 a 90 días. Como 90 días excede dos meses, la formulación deja sin aclarar el plazo aplicable a los lotes que lleguen a ese máximo; debe contrastarse con los plazos fijados en el pliego y los contratos.
“La ejecución del objeto contractual contempla un período de dos (2) meses por cada lote, a partir de la formalización, registro y emisión de la certificación del contrato por parte de la Contraloría General de la República, conforme a los p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona