La certificación se fija como requisito mínimo para designar peritos
· hace 5 meses
El acta exige estar certificado en los programas de formación de la DGCP como criterio mínimo. El artículo 92 del Reglamento 52-26 también contempla la certificación, pero su párrafo aclara que la falta de certificación no impide la designación inicial; la condición del acta podría restringir el conjunto de personal elegible.
“4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas;”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
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