El Acta de Enmienda núm. 1, Resolución 72/2026, fechada el 31 de julio de 2026, modifica el pliego de la licitación para medicamentos, cuyo presupuesto estimado es RD$38,044,194.10. Extiende la vigencia de las ofertas hasta el 26 de octubre de 2026 a las 4:00 p. m., ajusta la puntuación técnica de los lotes 2 y 3 y mantiene para ellos la adjudicación por mayor puntuación técnica, con un proveedor por lote. El portal registra la enmienda el 3 de agosto y conserva el cierre de ofertas para el 13 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la enmienda el 3 de agosto, mientras mantiene el cierre de ofertas el 13 de agosto; el acta está fechada el 31 de julio. Como la enmienda modifica puntuaciones y criterios de adjudicación, conviene verificar la fecha efectiva de publicación y si el tiempo restante permitió preguntas y la preparación de ofertas conforme al artículo 104, párrafo II.
“ARTÍCULO CUARTO: INSTRUIR publicar la presente Enmienda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal de la institución contratante, de conformidad con el artículo 104, párrafo III de la Ley 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento conserva la adjudicación de los lotes 2 y 3 por la mayor puntuación técnica. El artículo 114 del Reglamento limita el criterio de adjudicación basado en calidad a servicios complejos y altamente especializados; dado que el objeto del proceso son medicamentos, procede revisar la justificación y compatibilidad de ese criterio con el objeto contractual.
“Para el lote 2: Sera considerado el criterio de Calidad, en la cual se adjudicará a la oferta que haya obtenido la mayor puntuación técnica. Para el lote 3: Sera considerado el criterio de Calidad, en la cual se adjudicará a la oferta que h”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Para los lotes 2 y 3 se asignan puntos a certificados sanitarios o licencias en proceso de renovación, en vez de tratarlos únicamente como una condición de habilitación cumple/no cumple. Dado que la adjudicación depende del puntaje técnico, conviene verificar si esas credenciales son requisitos habilitantes y cómo se comprueba que la autorización necesaria está vigente al adjudicar y ejecutar.
“Presenta certificado en proceso de renovación: 5 puntos … Presenta certificado en proceso de renovación: 10 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona