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Pliego

Pliego Estandar de compra de Medicamentos 2026.pdf

MEDICAMENTOS PARA ADULTOS MAYORES EN CENTROS ADSCRITOS AL CONAPE. · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 9 may de 202655 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de mayo de 2026, establece las condiciones de la licitación pública nacional CONAPE-CCC-LPN-2026-0002 para comprar medicamentos, con presupuesto base de RD$38,044,194.10. Divide la contratación en tres lotes: el lote 1 se adjudica por ítems al menor precio y los lotes 2 y 3 prevén evaluación por puntaje. El texto también fija fechas de adjudicación y firma, y contiene reglas de pago y entrega que merecen revisión por sus contradicciones o por su efecto en los oferentes y la ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego asigna puntos a documentos económicos, no al precio

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para los lotes 2 y 3, la evaluación económica asigna puntos por presentar correctamente la oferta, la garantía y la declaración de oferta libre de colusión; los tres rubros suman 30 puntos. El pliego luego dispone adjudicar por mayor puntaje, sin describir en esa tabla una comparación puntuable de los precios ofertados.

“Cumple con todo lo requerido: Total: 10 puntos No cumple: 0 puntos … Presenta correctamente: 10 puntos. • No presenta: 0 puntos … El CONAPE adjudicará los lotes 2 y 3, a los oferentes que hayan cumplido con las especificaciones técnicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La firma prevista excede el plazo legal para suscribir el contrato

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 1 de octubre de 2026 y la suscripción del contrato para el 26 de octubre. Ese intervalo supera los diez días hábiles máximos previstos desde la notificación de la adjudicación.

“16. Adjudicación 30/09/2026 16:00 … 17. Notificación y Publicación de Adjudicación 01/10/2026 16:00 … 19. Suscripción del Contrato 26/10/2026 16:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago previsto excede el máximo legal

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé pagos hasta 60 días hábiles después de que el proveedor remita las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del bien/ servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

La regla de socios comunes puede excluir empresas distintas

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la restricción a que una misma persona jurídica participe más de una vez. Esta condición puede reducir la concurrencia entre sociedades distintas; la regla legal citada prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

A revisarHallazgo en documentos

Las condiciones de entrega de los lotes a requerimiento se contradicen

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego habla de una primera entrega en un máximo de 15 días calendario, de una única entrega en 10 días y también de entregas parciales según requerimientos. No queda un esquema uniforme de entrega para preparar y comparar ofertas ni para controlar la ejecución de los lotes a requerimiento.

“Los medicamentos deberán entregarse en un plazo máximo total de 15 días calendario contados a partir de la suscripción y certificación del contrato correspondiente por la Contraloría General de la Republica. (la primera entrega) … El Consej”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La declaración de inhabilidades remite a la Ley 340-06 derogada

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

En una sección se exige declarar que el oferente no está comprendido en artículos de la Ley 340-06, aunque el proceso se rige por la Ley 47-25 y otra sección del mismo pliego remite a sus artículos 38 y 39. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué régimen de inhabilidades se verifica.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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ContextoHallazgo en documentos

El registro RPE de Livao requiere verificación contra la actividad exigida

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el RPE incluya la actividad UNSPSC 51000000 de productos medicinales para uso humano. Según el registro consultado el 28 de septiembre de 2026, Livao figura con rubros de servicios; ese dato posterior no acredita cuál era su registro al presentar oferta, por lo que corresponde verificarlo para la evaluación del requisito.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial bajo )- Productos medicinales para uso humano]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (9)

9 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Livao Farmacéutica, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su resultado de evaluación. El monto RD$0 registrado se trata como valor pendiente, no como oferta económica confirmada.Mencionado——
Oscar A Renta Negron, SAEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su resultado de evaluación. El monto RD$0 registrado se trata como valor pendiente, no como oferta económica confirmada.Mencionado——
Laboratorio Laprofar, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su resultado de evaluación. El monto RD$0 registrado se trata como valor pendiente, no como oferta económica confirmada.Mencionado——
Pharmaceutical Technology, S.AEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su resultado de evaluación. El monto RD$0 registrado se trata como valor pendiente, no como oferta económica confirmada.Mencionado——
Duxin Pharmacéutica, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su resultado de evaluación. El monto RD$0 registrado se trata como valor pendiente, no como oferta económica confirmada.Mencionado——
Hospifar, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por este monto; el pliego no consigna su resultado de evaluación.Mencionado—RD$3,018,090
Qualipharma, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por este monto; el pliego no consigna su resultado de evaluación.Mencionado—RD$27,242,115
Farmacia Salim,SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por este monto; el pliego no consigna su resultado de evaluación.Mencionado—

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
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RD$29,707,485
Los Hidalgos, S.A.SEl portal registra oferta cargada/pendiente por este monto; el pliego no consigna su resultado de evaluación.Mencionado—RD$31,441,583
Acta de designacion de perito.pdfInforme pericial · 30 jun de 2026
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