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Estudio previo

Estudio previo y matriz de riego .pdf

MEDICAMENTOS PARA ADULTOS MAYORES EN CENTROS ADSCRITOS AL CONAPE. · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 8 abr de 202616 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El estudio previo describe la necesidad de adquirir medicamentos para adultos mayores en centros adscritos al CONAPE y propone requisitos técnicos, jurídicos y financieros. Consigna una partida de RD$38,045,000.00 y, aunque se presenta en el proceso indicado como CONAPE-CCC-LPN-2026-0002, identifica como referencia del estudio el CONAPE-CCC-LPN-2026-0003.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El estudio identifica una referencia de proceso distinta

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El texto identifica el estudio como referido al proceso 0003, mientras que el proceso bajo revisión es el 0002. La coincidencia del objeto hace necesario verificar que el estudio y sus análisis se incorporaron al expediente correcto y corresponden a esta contratación.

“Luego de un cordial saludo tenemos a bien presentar para su conocimiento y aprobación el estudio previo realizado sobre la compra de medicamentos para adultos mayores en centros adscritos al CONAPE REFERENCIA CONAPE-CCC-LPN-2026-0003, reque”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 23 — Expediente administrativo

Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 82 — Expediente administrativo

Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se presenta como opcional

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El estudio califica como opcional la garantía de seriedad del 1% y cita la derogada Ley 340-06. Para una licitación pública, el Reglamento 52-26 establece un monto del 1%; la Ley exceptúa de esta garantía a las MIPYMES, por lo que la regla del estudio requiere aclaración antes de trasladarse al pliego.

“1. Garantía de seriedad de la oferta: póliza de garantía bancaria y/o póliza de fianza a favor del CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE, por un monto equivalente al 1% del valor de la oferta. Según establece el artículo 112 en su let”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones de servicios exigidas para una compra de bienes

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para la adquisición de medicamentos, el estudio propone exigir al menos tres certificaciones de servicios ofrecidos, además de un año mínimo de experiencia en suministro de bienes y servicios. La diferencia entre el objeto de compra y la evidencia formulada como experiencia en servicios merece verificarse por su posible efecto en la participación y por la proporcionalidad de los requisitos.

“1.1 La experiencia del oferente en el suministro de bienes y servicios debe ser de 1 año mínimo. (reciente … B. Certificaciones de servicios ofrecidos emitidas por la compañía/entidad contratante (Mínimo 3”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (19)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 30 jun de 2026
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 30 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 30 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 30 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 30 jun de 2026
  • CONVOCATORIA ALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.pdfDocumento · 30 jun de 2026
  • Fichas_Tecnicas de los medicamentos_CONAPE 2026.xlsxDocumento · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • Solicitud Medicamentos.pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta de designacion de perito.pdfInforme pericial · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta de aprobacion de pliego.pdfPliego · 30 jun de 2026
  • Acta de designacion de perito.pdfInforme pericial · 30 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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DICTAMEN JURIDICO MEDICAMENTOS.pdfDictamen · 30 jun de 2026 · 1 señal
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