No consta gestión de apoyo técnico público antes de recurrir a una perito externa
· hace 3 meses
El acta consigna que no hay personal interno con la especialidad requerida y designa directamente a una perito externa. El artículo 90 del Reglamento 52-26 prevé que, ante esa falta, se solicite primero asistencia de una institución pública especializada y que la contratación externa pueda autorizarse si ello no es posible; el acta no consigna esa gestión, por lo que corresponde verificarla en el expediente.
“Que, este Comité verificó, con el apoyo del Departamento de Recursos Humanos y de las áreas sustantivas de la institución, que actualmente el CONAPE no cuenta dentro de su personal con un servidor o colaborador que reúna las credenciales”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 90 — Identificación de los candidatos para fungir como peritos
Artículo 90.- Identificación de los candidatos para fungir como peritos. El área de recursos humanos, en coordinación con la unidad requirente, debe verificar si la institución cuenta con servidores públicos que cumplan el perfil para fungir como peritos. En caso afirmativo, las propuestas deben ser presentadas al órgano competente para conducir el procedimiento, sea el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa. Párrafo I. Las instituciones contratantes pueden crear un registro de peritos para facilitar su selección, atendiendo a la naturaleza y tipo de contratación que se requiera. Párrafo II. La prestación de servicios como peritos por parte de los servidores…
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