El Acta núm. 1-2026, fechada el 24 de julio de 2026, adjudica 11 lotes del proceso SRSO-CCC-PEIN-2026-0001 a 11 oferentes, por un total conjunto de RD$18,034,188.32. Declara desierto el lote 5, destinado al CPNA Hermanas Mirabal, porque no se presentó propuesta técnica, e instruye realizar el procedimiento correspondiente para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra la apertura el 10 de julio a las 2:09 p. m.; el cronograma del portal indica apertura el 9 de julio. La diferencia amerita comprobar la fecha y hora comunicadas a los oferentes y el acta notarial; el portal podría reflejar información desactualizada.
“POR CUANTO: Que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 02:09 p.m., se procedió a la apertura y lectura de los "Sobre A" y "Sobre B" del proceso referencia: SRSO-CCC-PEIN-2026-0001…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
El acta adjudica los lotes 4 y 10 a Institución Social Colectivo de Salud Popular y Miguelina Antonia Sarit Nuñez, por RD$2,332,933.28 y RD$513,245.20, respectivamente. Esos dos adjudicatarios no figuran en el listado de contratos aportado del portal, que registra contratos para los otros nueve adjudicatarios; conviene verificar si la diferencia corresponde a registros pendientes o a contratos no formalizados/publicados.
“CUARTA RESOLUCIÓN: ADJUDICAR basado en la evaluación de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones y el informe pericial el siguiente oferente: INSTITUCION SOCIAL COLECTIVO DE SALUD POPULAR, COSALUP… …NOVENA RESO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 133 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (11)
11 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Giulia BarberoAdjudicada para el lote 1 conforme a la evaluación de las especificaciones técnicas y el informe pericial.
Adjudicado
Lote 1
RD$5,438,232
Víctor Ramón Ureña BetancesAdjudicado para el lote 2 conforme a la evaluación de las especificaciones técnicas y el informe pericial.
Adjudicado
Lote 2
RD$282,780
Practicasa, S.R.L.Adjudicada para el lote 3 conforme a la evaluación de las especificaciones técnicas y el informe pericial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona