El documento reúne inspecciones físicas de varios inmuebles, declaraciones juradas y antecedentes de contratos de alquiler; no contiene una decisión de adjudicación del proceso. Entre los soportes figuran documentos relativos a inmuebles de Francisco Solano García, Pedro Augusto Evangelista Monegro y Miguelina Antonia Sarit Núñez de Vásquez que plantean cuestiones por verificar sobre el derecho a arrendarlos. Las inspecciones citadas están fechadas entre el 9 de abril y el 2 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La declaración de Francisco Solano García afirma que la mejora es suya, pero también indica que el título del terreno fue expedido a favor de la UASD. El documento no muestra en esa declaración autorización de la titular registral para arrendar; conviene verificar el derecho específico de Francisco a dar en alquiler el inmueble adjudicado en el lote 11.
“AMPARADA POR EL CERTIFCADO DE TITULO , EXPEDIDO A FAVOR DE LA UNIVERSDIAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO ( UASD), TOTALMENTE VERJADO,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
La declaración que acompaña la adjudicación de Pedro Augusto Evangelista Monegro afirma que la casa está construida en terrenos del Estado y remite a un acto de venta como sustento de su derecho. Debe verificarse que ese documento confiera al arrendador titularidad o habilitación suficiente para arrendar el inmueble del lote 9.
“CON UNA AREA DIL SUPERFlCIE DE CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CUATRO (➔79.04) METROS CUADRADOS, DEL DISTRITO CATASTRAL . UBICADA EN LA . EN LA CASA MARCADA CON EL , DEL SECTOR LOS FRAILES 1 RO, CONSTRLDA EN TERRRENOS DEL ESTADO.-”
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Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
La comunicación de Bienes Nacionales informa que Miguelina Antonia Sarit Núñez fue beneficiada con la venta del solar, pero describe la transferencia a su nombre como una actuación posterior. Dado que el documento también la presenta como arrendadora y fue adjudicada según los antecedentes del proceso, conviene verificar su titularidad o habilitación para arrendar el inmueble del lote 10.
“Todo lo anterior, a los fines de firmar su contrato, en función del cual, procederemos a trasferirle de manera definitiva, con un titulo a su nombre, el :;olar que ocupa.”
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Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Francisco Solano GarcíaAdjudicado según los antecedentes del proceso aportados; el documento incluye una declaración jurada sobre la mejora del inmueble de Bayona.
Adjudicado
Lote 11
RD$1,138,549
Pedro Augusto Evangelista MonegroAdjudicado según los antecedentes del proceso aportados; el documento incluye una declaración jurada sobre el inmueble de Los Frailes.
Adjudicado
Lote 9
RD$940,944
Miguelina Antonia Sarit NúñezAdjudicada según los antecedentes del proceso aportados; el documento incluye una comunicación sobre la venta y futura transferencia del solar y un adendum de alquiler.
Adjudicado
Lote 10
RD$513,245
CARLOS JULIO GONZALEZ DE LOS SANTOSAdjudicado según los antecedentes del proceso aportados; el documento incluye una declaración jurada relativa al inmueble de Fe y Esperanza.
Adjudicado
Lote 7
RD$465,000
Rafael De La Cruz CabreraAdjudicado según los antecedentes del proceso aportados; el documento incorpora un documento registral a su nombre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona