El pliego del proceso SRSO-CCC-PEIN-2026-0001, fechado de forma general en junio de 2026, establece un presupuesto base de RD$18,785,630.40 para arrendar inmuebles distribuidos en 12 lotes. Define evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio, e identifica como responsable de supervisión a Elizabeth Frías. El documento contiene inconsistencias sobre la modalidad de selección, el plazo de defensa en debida diligencia, la garantía de fiel cumplimiento y el plazo máximo para suscribir los contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica el procedimiento como selección directa, pero convoca a todos los interesados y establece ofertas y adjudicación por lote mediante menor precio. Para arrendamiento de inmuebles, el Reglamento prevé convocatoria pública como regla y selección directa solo excepcionalmente cuando un único proveedor pueda satisfacer la necesidad; la diferencia entre ambas vías puede afectar la concurrencia y la forma de selección.
“convoca a todos los interesados, lnstituciones Nacionales, Extranjeras y Personas Ffsicas y Jurfdicas a presentar propuestas … El procedimiento de selecci6n corresponde a la excepc1on por selecci6n directa - arrendamiento de inmuebles”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios que pueden conducir a la descalificación. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa y la Ley exige audiencia previa; conviene verificar cómo se aplicaría este plazo si la diligencia deriva en una exclusión de esa naturaleza.
“Ademas, le otorgara un plazo de tres (3) dfas habiles para que el Oferente presente, tambien por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el Oferente no presenta sus argumentos dentro del plaza estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego permite hasta veinte días laborables para suscribir el contrato desde la notificación de la adjudicación. La Ley establece un máximo de diez días hábiles, por lo que el plazo fijado en las bases duplica el límite legal.
“El contrato entre SERVICIO REGIONAL DE SALUD OZAMA (SRSO) y el(la) adjudicatario(a) debera ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no debera ser mayor a veinte (20) dfa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La sección 21 dispone que no se exigirá garantía de fiel cumplimiento para el arrendamiento de inmuebles, pero la sección 23 la presenta como condición para la validez del contrato. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la formalización, aunque el Reglamento excluye expresamente esta garantía para arrendamientos.
“no se exigira al adjudicatario la presentaci6n de garantfa de fiel cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en el artkulo 205, parrafo III, del Decreto num. 52-26, el cual dispone que dicha garantfa no es requerida en el caso de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona