El informe justificativo técnico-pericial, emitido el 2 de junio de 2026, recomienda arrendar inmuebles para 12 centros, supervisiones y un almacén mediante la excepción de inmuebles para uso estatal, invocando continuidad del servicio, oferta limitada e idoneidad funcional. Consigna que algunos contratos estaban vencidos mientras los inmuebles seguían en uso y que había pagos pendientes; según el acta posterior del proceso, se adjudicaron 11 lotes por RD$18,034,188.32 y se declaró desierto uno.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe anexa una declaración jurada que identifica a Víctor Ramón Ureña Betances como propietario, pero también afirma que la casa está construida en terreno propiedad del Estado. Dado que el oferente figura adjudicado por RD$282,779.80, conviene verificar qué título o autorización habilitante sustentó el arrendamiento; la declaración por sí sola no permite concluir que no existan otros documentos.
“SEGUNDO: Que es de público conocimiento quienes declaran conocer como Legitimo propietario al seflor VICTOR RAMON UREÑA BETANCES…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El informe afirma que los inmuebles seguían utilizándose pese al vencimiento de los contratos y que existían obligaciones de pago pendientes. Corresponde verificar los períodos y pagos a que se refieren esas obligaciones y si hubo prestaciones antes de formalizar los contratos aplicables; el documento no detalla sus montos.
“Se hace constar que los inmuebles objeto del presente proceso detallados más abajo continúan siendo utilizados por el Servicio Regional de Salud Ozama (SRSO) para la prestación de servicios de salud, a pesar de que sus contratos de arrendam”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El anexo registral del inmueble de Villa Juana identifica a Giulia Barbero junto con otros dos titulares, mientras que los documentos de arrendamiento anexos identifican a Giulia como propietaria. Como Giulia resultó adjudicataria del lote 1, debe verificarse que el expediente acredite su facultad para arrendar el inmueble en nombre de los demás titulares, sin que el informe permita afirmar que dicha autorización falte.
“En virtud de la Ley y en el nombre de la República se declara TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD a: ALBERTO … y GIULIA BARBERO”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Giulia BarberoAdjudicataria del lote 1, según el acta de adjudicación del proceso; el informe anexa documentos del inmueble de Villa Juana.
Adjudicado
Lote 1
RD$5,438,232
Víctor Ramón Ureña BetancesAdjudicatario del lote 2, según el acta de adjudicación del proceso; el informe anexa documentos relativos al inmueble de Nuevo Amanecer.
Yilda Mencia Tejeda AlcántaraAdjudicataria del lote 6, según el acta de adjudicación del proceso; el informe anexa documentación del inmueble de Monte Plata.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona