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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PPM ESTAPA 2 .pdf

CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES CON LOS FONDOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE A LA 2DA PARTIDA RECIBIDA EN EL AÑO 2026, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES DE LA REGION · Ayuntamiento Municipal de Mao

Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 28 jul de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMM-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego del proceso AMM-CCC-CP-2026-0005, fechado el 29 de julio de 2026, convoca la construcción de aceras, contenes y obras pluviales en seis lotes, con presupuesto base de RD$7,600,000. Establece adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y fija la recepción de ofertas para el 11 de agosto de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa por debida diligencia inferior al reglamentario

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios que pueden conducir a la descalificación. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para presentar alegatos, por lo que el plazo del pliego reduce ese margen de defensa.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Se declaran no subsanables documentos de calificación y experiencia

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego califica como no subsanable toda la documentación técnica e incluye entre ella la experiencia del contratista y del personal principal. La Ley 47-25 considera subsanables los documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la regla del pliego puede excluir ofertas sin permitir corregir documentación acreditativa.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento es contradictorio

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

La tabla presenta signos y condiciones incompatibles para determinar cuándo el índice de endeudamiento cumple: señala a la vez «menor o igual» y «mayor» con signos invertidos. Esa inconsistencia deja incierto el umbral de habilitación financiera y puede producir evaluaciones distintas entre oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

La solvencia del consorcio se limita a la empresa líder

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

Para evaluar la capacidad financiera del consorcio, el pliego ordena considerar únicamente los estados financieros de la empresa líder y exige que esta tenga al menos 50% de participación. El Reglamento 52-26 permite acreditar la solvencia e idoneidad mediante la suma de las credenciales de los integrantes, de modo que esta regla puede impedir que se valore la capacidad conjunta de los miembros.

“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio

Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…

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A revisarHallazgo en documentos

Se restringe la participación por compartir accionistas

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas si coinciden en algún socio, y exige que participen por una sola de ellas. La Ley 47-25 prohíbe que una misma persona participe más de una vez en el procedimiento; la condición del pliego extiende la exclusión a entidades distintas por compartir un socio, sin distinguir otros supuestos.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Otros documentos del proceso (11)

  • CONVOCATORIA 2026-0005.pdfDocumento · 31 jul de 2026
  • SOLICIT MAXIA AUTORIDAD 2026-0005.pdfActa · 31 jul de 2026 · 1 señal
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  • PLIEGO DE CONDICIONES PPM ESTAPA 2 .pdfPliego · 3 ago de 2026 · 6 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA PPM 2 2026-0005.pdfSolicitud de compra · 3 ago de 2026
  • CERTIFICACION DE EXIT DE FONDOS PPM 2 2026-0005.pdfCertificación de fondos · 3 ago de 2026
  • ACTA REUNION DE COMITE 2026-0005 PPM 2.pdfInforme pericial · 3 ago de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJ 0005 ACERAS Y CONTENES-09022026134105.pdfActa · 2 sept de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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