miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PPM ESTAPA 2 .pdf

CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES CON LOS FONDOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE A LA 2DA PARTIDA RECIBIDA EN EL AÑO 2026, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES DE LA REGION · Ayuntamiento Municipal de Mao

Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 28 jul de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMM-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego del proceso AMM-CCC-CP-2026-0005, fechado el 29 de julio de 2026, establece la contratación de seis lotes de obras de aceras, contenes y canalización pluvial en Mao, dirigida exclusivamente a MIPYMES de la región, con presupuesto base de RD$7,600,000. Fija la recepción de ofertas para el 11 de agosto de 2026 y establece adjudicación basada en menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye condiciones sobre garantías, anticipos, límites de precios y subcontratación que merecen revisión frente al régimen vigente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.6 millones

Modalidad de comparación de precios para monto inferior al umbral de obras

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija un presupuesto base de RD$7,600,000 y denomina el procedimiento «Comparación de precios», modalidad que el portal equipara a contratación simplificada. Para obras, el umbral 2026 de contratación simplificada comienza en RD$53,622,276.93; el monto informado queda por debajo, dentro del rango de contratación menor, por lo que corresponde revisar la selección de modalidad.

“El presupuesto base para la CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES CON LOS FONDOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE A LA 2DA PARTIDA, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES DE LA REGION. Proceso de Licitación por Comparación de precio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación

Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES, pero el pliego exige una garantía de seriedad del 1% de la oferta y especifica que para una MIPYME solo se exige fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES; la exigencia añade una carga de participación y contradice esa regla.

“Garantía: Póliza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto para MIPYMES inferior al porcentaje legal

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece un anticipo del 20% también para adjudicatarios MIPYME, mientras que la ley dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce el flujo inicial previsto para estos proveedores.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, que asciende a veinte (20%) y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días hִábil”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Límite de subcontratación del 50% sin condición para MIPYMES

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionarlo a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija un límite general de 45% y permite hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Restricción a MIPYMES de una región sin delimitarla en el pliego

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego reserva la participación a MIPYMES «de la región», pero no precisa en el texto la demarcación aplicable ni explicita un análisis que justifique limitar territorialmente la participación. El Reglamento dispone que el domicilio territorial es preferencial y no excluyente, salvo que la prestación requiera razonablemente presencia local y la restricción se motive en el expediente.

“CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES CON LOS FONDOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE A LA 2DA PARTIDA RECIBIDA EN EL AÑO 2026, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES DE LA REGIÓN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Fija un tope de precio de 10% sobre el presupuesto base

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego contempla que ofertas que superen el presupuesto base en más del 10% pueden ser descartadas como no sustentables o temerarias. La Ley establece el análisis de ofertas temerarias para precios o costos que susciten dudas sobre la capacidad de cumplimiento y prevé declarar desierto si todas las ofertas habilitadas superan la apropiación disponible en más de 30%; este tope propio del pliego puede excluir ofertas por encima del 10% sin que concurra ese supuesto legal.

“Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un [diez (10) %] en relación al presupuesto base, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cum”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

Otros documentos del proceso (11)

  • CONVOCATORIA 2026-0005.pdfDocumento · 31 jul de 2026
  • SOLICIT MAXIA AUTORIDAD 2026-0005.pdfActa · 31 jul de 2026 · 1 señal
  • PIN DE INVERSION D EOBRAS PPM 2.pdfDocumento · 3 ago de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA PPM 2 2026-0005.pdfSolicitud de compra · 3 ago de 2026
  • CERTIFICACION DE EXIT DE FONDOS PPM 2 2026-0005.pdfCertificación de fondos · 3 ago de 2026
  • ACTA REUNION DE COMITE 2026-0005 PPM 2.pdfInforme pericial · 3 ago de 2026 · 2 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES PPM ESTAPA 2 .pdfPliego · 3 ago de 2026 · 5 señales
  • ACTA DE ADJ 0005 ACERAS Y CONTENES-09022026134105.pdfActa · 2 sept de 2026
  • ACTA DE ADJ 0005 ACERAS Y CONTENES-09022026134105.pdfActa · 2 sept de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →