El pliego enmendado establece las bases de la licitación pública nacional para construir la EBAP y la línea de impulsión de Cerros de Jacagua, con presupuesto de RD$149,032,855.42 y plazo de ejecución de dos años. Prevé evaluación técnica de 70 puntos y económica de 30, con un mínimo técnico de 60; el cronograma fija la recepción hasta el 14 de agosto de 2026, aunque otra sección del pliego indica el 10 de agosto. También incluye una restricción para adjudicar a proveedores con contratos activos en CORAASAN.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija el cierre de ofertas el 14 de agosto de 2026, pero otra sección indica el 10 de agosto. Aunque el portal registra el 14 de agosto, la contradicción en el documento puede generar incertidumbre sobre la fecha límite aplicable a los oferentes.
“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el 14 agosto 2026 a las 3:00 pm … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día 10 de agosto”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una nota del pliego afirma que solo puede subsanarse la omisión de firma o sello. Esa limitación es más estrecha que el régimen que permite subsanar documentos de calificación si el requisito se cumplía al presentar la oferta y otros documentos de soporte que no alteren su contenido esencial.
“Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de la firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos pero sin modificar su contenido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego impide adjudicar a proveedores con contratos activos en CORAASAN, sin limitar la exclusión a una evaluación de capacidad de ejecución ni definir criterios objetivos para aplicarla. La restricción puede reducir la concurrencia por una condición distinta de los requisitos de calificación del procedimiento.
“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora HPP, SRLEl acta de adjudicación del 18 de septiembre de 2026 indica que cumplió los requisitos y el puntaje establecido en el pliego.
Adjudicado
—
RD$134,129,570
Grupo Biserici, SRLEl acta del 18 de septiembre de 2026 indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y quedó habilitada para la apertura económica.
Habilitado
—
RD$134,129,577
Rodicon, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona