El 9 de septiembre de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones de CORAASAN adjudicó por unanimidad a Constructora HPP, S.R.L. la construcción de la EBAP y la línea de impulsión de Cerros de Jacagua por RD$134,129,569.88. El acta identifica a Constructora HPP y Grupo Biserici como habilitados para la apertura económica, pero no incluye a Rodicon entre ellos. También consigna que el acta previa aprobó una «Comparación de Precios», aunque el proceso figura como Licitación Pública Nacional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a HPP por RD$134,129,569.88, mientras el portal registra su oferta como RD$0 y «Cargada / Pendiente», aunque marca el proceso adjudicado y celebrado. Puede tratarse de una actualización pendiente del portal, pero la diferencia afecta la trazabilidad de la oferta que sustentó la adjudicación y debe contrastarse con el expediente electrónico.
“A) CONSTRUCTORA HPP, S.R.L. por un monto de CIENT0 TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTo vEINTINUEvn MIL QulNIENTos SESENTA ¥ NUEVE PESos DOMINICANOS CON 88/loo (RDS RDS134,129,569.88”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El importe adjudicado a HPP en el acta es RD$7.12 menor que la oferta registrada para Grupo Biserici en el portal (RD$134,129,577). La proximidad extrema de ambos importes es un dato para cotejar con las ofertas económicas originales y sus cálculos; por sí sola no acredita coordinación entre oferentes.
“A) CONSTRUCTORA HPP, S.R.L. por un monto de CIENT0 TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTo vEINTINUEvn MIL QulNIENTos SESENTA ¥ NUEVE PESos DOMINICANOS CON 88/loo (RDS RDS134,129,569.88”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta de adjudicación afirma que la aprobación previa de la modalidad correspondió a una Comparación de Precios, pero este proceso se convoca y adjudica como Licitación Pública Nacional; el resumen del acta previa del expediente también la describe como LPN. Conviene verificar la correspondencia de la referencia y la modalidad aprobada en el expediente.
“RESULTA: A que en fecha veinticinco (25) de junio del afro dos mil veintiseis (2026), el Comite de Compras de la Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), emiti6 el acta de aprobaci6n de la modalidad de”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora HPP, S.R.L.Adjudicada por unanimidad; el acta indica que cumplió los requisitos y el puntaje establecido en el pliego.
Adjudicado
—
RD$134,129,570
Grupo Biserici, S.R.L.El acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, y el puntaje establecido en el pliego; habilitada para apertura de oferta económica.
Habilitado
—
RD$134,129,577
Rodicon, S.R.L.No figura entre los dos oferentes que el acta identifica como habilitados para la apertura económica; no consigna el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona