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Pliego

Pliego CONSTRUCCION LINEA DE IMPULSION CERROS DE JACAGUA.pdf

CONSTRUCCION EBAP Y LINEA DE IMPULSION CERROS DE JACAGUA, SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 26 jun de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0024

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0024 establece las condiciones para construir la EBAP y la línea de impulsión de Cerros de Jacagua, con presupuesto referencial de RD$149,032,855.42 y plazo de ejecución indicado de dos años. Fija una evaluación técnica de 70 puntos, con mínimo de 60 para abrir las ofertas económicas, y señala el 10 de agosto de 2026 como fecha límite de presentación. Incluye requisitos de participación, garantías, pagos y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$149 millones

Pliego faculta descalificar ofertas fuera de ±10% del presupuesto; ganador en el límite

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego (págs. 5, 15, 31 y 37) faculta descalificar propuestas cuyo precio exceda el rango de ±10% del presupuesto base de RD$149,032,855.42; para ofertas bajas el propio pliego exige el debido proceso previo (solicitar explicación y evaluarla) conforme al art. 123 de la Ley 47-25, pero la descalificación de ofertas por altas no figura entre los mecanismos del art. 128, que solo permite declarar desierto el procedimiento si todas las ofertas superan en más de 30% la apropiación disponible. De acuerdo con el acta de adjudicación del 18 de septiembre de 2026, la oferta adjudicada a Constructora HPP, SRL (RD$134,129,569.88) coincide exactamente con el límite inferior del rango (90% del presupuesto), y las otras dos ofertas quedaron apenas por encima de ese mismo límite.

“La institución podrá evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta y descalificar por considerar el precio no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto. Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

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Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad a los oferentes MIPYME y solo precisa que será mediante fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para las MIPYMES, por lo que la regla del pliego puede imponerles una carga de participación adicional.

“los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Requisito de estar al día en DGII y TSS sin excepción para MIPYMES

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social como requisito legal general. No recoge la excepción que permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, de modo que la regla podría excluir a empresas a las que la ley reconoce ese beneficio.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no es obligatoria su presentación, pues la misma puede ser verificada en línea por la institución al momento de la evaluación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Factura de agua como requisito condicionado al domicilio en Santiago

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Se solicita la última factura del servicio de agua únicamente a proveedores con domicilio social en Santiago. El documento no explica la relación de ese requisito con la capacidad de ejecutar la obra; su aplicación diferenciada puede añadir una condición de participación que debe contrastarse con la proporcionalidad y pertinencia respecto del objeto.

“Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para proveedores con Domicilio Social en Santiago).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Plazo de obra distinto al indicado en las especificaciones técnicas

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un plazo de ejecución de dos años, mientras que el resumen de las Especificaciones Técnicas aportado para este proceso indica entre 10 y 14 semanas desde la firma del contrato. La diferencia puede afectar la programación, la preparación de precios y las obligaciones de ejecución, y debe aclararse en la documentación contractual aplicable.

“Los trabajos se ejecutarán dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en los Pliegos y en los Planes de Trabajo presentados por el contratista aprobados por la institución contratante los cuales serán de dos (2) años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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