El Acta Extraordinaria núm. 89-2026, de 2026-07-24, deja sin efecto la adjudicación a LIVAO FARMACÉUTICA, SRL de los ítems 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 79, tras su renuncia formal. Readjudica esos ítems a SERVIAMED DOMINICANA, FIRST MEDICAL DEPOT, PRODUCTOS MEDICINALES (PROMEDCA) y SERVI SALUD PREMIUM por un total conjunto de RD$29,389,500.73; la adjudicación retirada ascendía a RD$13,789,672.93.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta deja sin efecto una adjudicación de RD$13,789,672.93 y readjudica los mismos ítems indicados por RD$29,389,500.73 en conjunto, un aumento de RD$15,599,827.80 (aprox. 113%). La renuncia explica que se recurriera a otros oferentes, pero conviene cotejar las ofertas y el orden de prelación por ítem para verificar la diferencia de precios y cantidades.
“La presente decisión se adopta en virtud de que la empresa LIVAO FARMACÉUTICA, SRL, mediante comunicación formal de fecha 3 de junio de 2026, notificó a esta entidad su renuncia a la adjudicación de los referidos ítems, manifestando su deci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
FIRST MEDICAL DEPOT, SRLReadjudicataria de los ítems 10, 15, 19, 20, 21, 22 y 23; el acta indica que ocupó el tercer lugar en el orden de prelación.
Adjudicado
Ítems 10, 15, 19, 20, 21, 22 y 23
RD$15,301,674
PRODUCTOS MEDICINALES (PROMEDCA), SRLReadjudicataria de los ítems 11 y 79; el acta indica que resultó elegible y ocupó el tercer lugar en el orden de prelación.
Adjudicado
Ítems 11 y 79
RD$1,720,220
SERVI SALUD PREMIUM, SRLReadjudicataria de los ítems 13 y 79; el acta indica que el ítem 79 se distribuyó parcialmente atendiendo a la capacidad de suministro y al orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona