El pliego de la Licitación Pública Nacional SNS-CCC-LPN-2025-0023 establece las condiciones para suministrar e instalar 91 tipos de equipos médicos; fija un valor referencial de RD$479,660,191.22 y prevé adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas conformes. El documento está fechado únicamente como septiembre de 2025 y nombra a Jesús Alexander Ramírez como responsable del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incluye categorías comerciales para una compra que comprende 91 tipos distintos de equipos y afirma que los oferentes deberán tener los rubros enumerados. Al adjudicarse por ítems, exigir todas esas categorías también a quien oferte solo por algunos puede limitar la participación; conviene verificar cómo se aplicó este requisito en la evaluación.
“Por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente las siguientes actividades comerciales: ... Por lo que los oferentes deberán tener los rubros anteriormente indicados.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone descalificar toda oferta igual o inferior al 20 % del valor referencial de cada ítem, sin prever en esta regla la solicitud de explicaciones ni el análisis previo de sustentabilidad que exige el reglamento antes de decidir la descalificación. La exclusión automática puede afectar la competencia y la identificación de ofertas realmente viables.
“Nota. Las ofertas que presenten un valor igual o menor al veinte (20%) del valor de referencia establecido para cada ítem o artículo ofertado, será considerada anormalmente baja y no sustentable, por lo que dicha oferta quedará descalificad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona