Publicado el 14 ago de 2026Fechado el 12 ago de 20269 páginasEn el mensaje «acta extraordinaria no. 110-2026 Rectificacion, aclaracion y consolidacion de las actuaciones administrativas»
El Acta Extraordinaria núm. 110-2026, de 2026-08-13, consolida rectificaciones de las actas de adjudicación núm. 42-2026 y 89-2026 del proceso SNS-CCC-LPN-2025-0023. Corrige la descripción del ítem 2 a “Aspirador de Secreciones Portátil” (50 unidades), integra el ítem 90 a la adjudicación de ELECTROMÉDICA, S.A., y rectifica el reparto del ítem 79: 103 unidades por RD$654,462.52 a PRODUCTOS MEDICINALES y 47 por RD$417,216.15 a SERVI SALUD PREMIUM, total RD$1,071,678.67.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que el ítem 90 no quedó reflejado en la instrumentación final del Acta 42-2026 y ahora lo integra a la adjudicación de ELECTROMÉDICA, S.A. Aunque afirma que la documentación fuente sustentaba originalmente el resultado, la resolución no cuantifica el monto del ítem; conviene contrastar oferta, evaluación y monto definitivo incorporado.
“QUINTO: INTEGRAR como al efecto INTEGRA a la adjudicación correspondiente a ELECTROMÉDICA, S.A. el ítem núm. 90, "Sillón para Donación de Sangre", por una cantidad de quince (15) unidades y por el monto definitivo que resulto de la oferta o”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta constata que la descripción “Agitador de Bolsa de Sangre” se registró para los ítems 1 y 2, y corrige el ítem 2 a aspirador de secreciones portátil. Aunque la rectificación identifica la descripción correcta, la duplicación merece verificar la correspondencia entre el registro, las ofertas y los documentos de ejecución para preservar la trazabilidad del bien adjudicado.
“CONSIDERANDO: Que, durante la revisión integral del expediente administrativo y de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), se verificó una inconsistencia de carácter material producida durante ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (5)
4 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
TECNIMEDICA, SRLEl acta confirma la adjudicación de los ítems 2 y 56 por RD$4,508,544.00.
Adjudicado
Ítems 2 y 56
RD$4,508,544
ELECTROMÉDICA, S.A.El acta integra el ítem 90, “Sillón para Donación de Sangre”, por 15 unidades; remite el monto definitivo a la oferta original sin expresar la cifra en la resolución.
LIVAO FARMACÉUTICA, SRLEl acta registra que renunció a la adjudicación de los ítems 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 79; remite a la readjudicación del Acta 89-2026.
Mencionado
Ítems 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 79
—
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Ítem 2Descripción del equipo
La descripción “Agitador de Bolsa de Sangre” aparecía duplicada en los ítems 1 y 2.
El ítem 2 queda descrito como “Aspirador de Secreciones Portátil”, por 50 unidades.
Aclara
Adjudicación a ELECTROMÉDICA, S.A.Integración del ítem 90
El ítem 90 no quedó reflejado en la instrumentación final de la adjudicación del Acta 42-2026.
Se integra el ítem 90, “Sillón para Donación de Sangre”, por 15 unidades; el monto se remite al de la oferta original, sin consignarse una cifra en la resolución.
Aclara
Readjudicación del ítem 79Monto y distribución de unidades
El Acta 89-2026 consignó para PRODUCTOS MEDICINALES un monto que, según esta acta, no correspondía exclusivamente a las 103 unidades asignadas; el monto anterior no se precisa aquí.
PRODUCTOS MEDICINALES: 103 unidades por RD$654,462.52; SERVI SALUD PREMIUM: 47 unidades por RD$417,216.15; total: 150 unidades por RD$1,071,678.67.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona