Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 29 jul de 20269 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1 de proceso referente a la Licitación Pública Nacional No. INAPA-CCC-LPN-2026-0019 “CCONSTRUCCIÓN NUEVA OBRA DE TOMA Y ESTACIÓN DE BOMBEO ACUEDUCTO DE MONTE PLATA, PROVINCIA MONTE PLATA, ZONA IV, SNIP 16850”.»
El Acto Administrativo núm. 292/2026, de 30 de julio de 2026, aprueba la Enmienda 01-2026 al pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2026-0019. Modifica documentos de la oferta económica, la metodología y los criterios de evaluación técnica, y establece la recepción de ofertas hasta el 12 de agosto de 2026, con apertura y evaluación en dos etapas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de exigir con la oferta una declaración formal de autenticidad y ausencia de prácticas colusorias.; Permite ajustar internamente el precio asociado a una partida de la oferta; afecta la trazabilidad de cómo se determina el monto económico presentado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto dispone que todos los documentos de la sección técnica se evalúen por puntaje, sin distinguir expresamente entre requisitos de calificación y aspectos técnicos ponderables. La Ley establece como regla general la evaluación de la calificación mediante cumple/no cumple y limita su ponderación a supuestos excepcionales; conviene verificar cómo se aplicó esta metodología en el pliego y la evaluación.
“En la metodología de PUNTAJE todos los documentos referidos en numeral 11.1.2 “documentación técnica” serán evaluados bajo puntuación, considerando condiciones de cumplimiento mínimas y estableciendo una puntuación mayor en aquellos casos d”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 11.2.1, oferta económica «Sobre B», documento 6Declaración de oferta libre de colusión
El acto no reproduce el texto anterior del requisito.
La declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión se establece como subsanable.
RelajaQuita un control: Debilita el control de exigir con la oferta una declaración formal de autenticidad y ausencia de prácticas colusorias.
Sección I, numeral 11.2.1, oferta económica «Sobre B»Corrección interna de enlaces entre presupuesto y análisis de costos
El acto no reproduce la regla anterior sobre partidas enlazadas a análisis de costos distintos.
Si una partida se enlazó por error a otro análisis, se corregirá internamente con el precio del análisis correspondiente, siempre que ambos análisis estén en la oferta.
RelajaQuita un control: Permite ajustar internamente el precio asociado a una partida de la oferta; afecta la trazabilidad de cómo se determina el monto económico presentado.
Sección I, numeral 11.2.1, oferta económica «Sobre B»Archivos editables de costos y flujo de caja
El acto no transcribe la regla anterior sobre los archivos editables.
Se recomienda aportar los archivos Excel; su ausencia, ilegibilidad o incompatibilidad no será motivo para descalificar la oferta.
Aclara
Numeral 12.1.3, metodología y criterios de evaluación de la documentación técnicaEvaluación técnica por puntaje
El acto no reproduce la metodología anterior.
Todos los documentos de la sección 11.1.2 se evaluarán por puntaje; se asignan 70 puntos y se mantiene un mínimo de 49 para habilitar.
Neutral
Sección II, numeral 1, recepción de ofertas técnicas y económicasEtapas y plazo de recepción
El acto no reproduce el texto anterior del numeral.
Establece dos etapas de evaluación y recepción de ofertas desde la publicación hasta el 12 de agosto de 2026; las ofertas electrónicas permanecen encriptadas hasta la apertura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…