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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS PARA SER DISTRIBUIDOS EN LA OFICINA DE VIGILANCIA, SALA DE GUERRA, SALA DE SITUACIÓN, SALÓN DE REUNIONES SALA DE DESCANSO Y LAS RECEPCIONES DE NUEVA ENTRADA PRINCIPAL DE EST… · Cuerpo de Seguridad Presidencial

Publicado el 24 jul de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CUSEP-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las bases para adquirir, en un único lote, 33 renglones de mobiliario para el Cuerpo de Seguridad Presidencial, con un valor referencial de RD$5,823,000.00 y entrega total en un máximo de 15 días hábiles desde la suscripción y registro del contrato. Dirige el proceso a MIPYMES mujer y fija requisitos de evaluación técnica, financiera y económica, aunque contiene criterios financieros y condiciones documentales contradictorios o aparentemente ajenos al objeto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.9 millones

Requisito financiero de capital de trabajo ambiguo y elevado

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige capital de trabajo equivalente al 50 % del presupuesto, es decir, RD$2,911,500, pero la tabla lo expresa como activos corrientes divididos entre pasivos corrientes; en otra sección lo define como activos corrientes menos pasivos corrientes. También invierte o contradice los comparadores del índice de endeudamiento, lo que puede afectar de forma desigual la habilitación financiera.

“Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple) … Capital de Trabajo activos corrientes / pasivos corrientes Límite establecido: El requis”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo del cronograma de entrega aparece con dos límites distintos

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

Una sección exige que el cronograma de entrega se presente en no más de dos días hábiles desde el registro del contrato, mientras otra fija un máximo de cinco. La discrepancia deja incierto el plazo cuya falta podría afectar la habilitación técnica.

“Cronograma de entrega conforme al tiempo estipulado en el pliego de condiciones no más de dos días (2) hábiles luego del registro de Contrato. … Cronograma de entrega conforme al tiempo estipulado en el pliego de condiciones no más de cinco”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

El carácter subsanable de la certificación de crédito es contradictorio

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

La documentación técnica califica como subsanable la certificación de crédito a 30 días, pero la tabla de evaluación la marca como no subsanable. La diferencia puede incidir en la exclusión de oferentes y en la aplicación uniforme de las reglas.

“Certificación de crédito a (30) días después de entregar los bienes ofertados y depositar la factura. ( Subsanable … Certificación de crédito a (30) días después de entregar los bienes ofertados y depositar la factura. (No Subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Se exige declarar que no existen litigios judiciales pendientes

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego pide como requisito legal una declaración de que la empresa no tiene procesos legales o litigios pendientes de fallo, sin limitarla a litigios relacionados con el proceso o a causas de inhabilidad. Esa condición puede excluir oferentes por circunstancias ajenas a su capacidad para ejecutar el contrato.

“Declaración Jurada, en donde se haga constar que la empresa no se encuentra en procesos legales o litigios judiciales pendientes de fallos. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito no subsanable sobre garantías de vehículos en compra de mobiliario

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

La tabla de evaluación técnica exige, como requisito no subsanable, una certificación de garantías y mantenimiento de vehículos, aunque el objeto del proceso es mobiliario. La condición parece ajena al objeto y puede generar exclusiones por un requisito no pertinente.

“Certificación de garantías y mantenimientos (si los contempla) de los vehículos ofertados en su propuesta, según las especificaciones detalladas en la ficha técnica anexa este pliego de condiciones (Ver Ficha Técnica). (No Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La aplicación del menor precio se vincula a la presentación de la factura

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

Aunque el pliego define la adjudicación por el menor precio, también dice que ese criterio se aplicará al momento de presentar la factura. Esto deja ambiguo si la comparación de precios para adjudicar se hará durante la evaluación económica o en una etapa posterior.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología cumple/no cumple, bajo el criterio de menor precio ofertado, el cual será aplicado al momento de presentación de la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Otros documentos del proceso (22)

  • SNCCF0_2 (1).docxDocumento · 23 jul de 2026
  • SNCCF0_34.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • Convocatoria CUSEP .pdfPliego · 23 jul de 2026 · 2 señales
  • DO1_CDOC_3086848_SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • DO1_CDOC_3086849_SNCC_D049_Experiencia_contratista(1) (1) (2).docxDocumento · 23 jul de 2026
  • DO1_CDOC_3087101_SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • DO1_CDOC_3087112_SNCC_F033_Oferta_Economica.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • F033_Oferta_Economica (1).docxDocumento · 23 jul de 2026
  • formulario de codigo de E..docxDocumento · 23 jul de 2026
  • Formulario de Oferta Libre de Colusion (4) (2).docxDocumento · 23 jul de 2026
  • 1.-Acto de Inicio del Proceso (3).pdfPliego · 23 jul de 2026 · 3 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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acto que aprueba el pliego.pdf
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