La resolución del proceso CUSEP-CCC-CP-2026-0007 recomienda adjudicar a Risk Architecture & Interiors, SRL. los 33 renglones de mobiliario por RD$5,823,000.00. El acta registra que fue la única empresa que presentó oferta técnica y consigna que superó la evaluación técnica; el portal registra el contrato por el mismo monto estimado. El documento está fechado al final como 13 de agosto de 2026, aunque describe una reunión del comité del 14 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola empresa participante y un monto adjudicado de RD$5,823,000.00, igual al monto estimado del portal. La coincidencia merece verificar la oferta económica y su evaluación; por sí sola no demuestra irregularidad.
““el acto de recepción de las ofertas técnica que fue presentada por el participante: RISK ARCHITECTURE & INTERIORS, SRL.” … “Monto total adjudicado RD$5,823,000.00””
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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Aunque el documento se titula Resolución de Adjudicación y ordena elaborar el contrato, su segundo punto resolutivo solo recomienda adjudicar. Conviene verificar el acto formal de adjudicación, dado que el portal registra el proceso como adjudicado y celebrado y un contrato por RD$5,823,000.00.
““SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, la adjudicación a la empresa, RISK ARCHITECTURE & INTERIORS, SRL.””
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Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona