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Pliego

1.-Acto de Inicio del Proceso (3).pdf

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS PARA SER DISTRIBUIDOS EN LA OFICINA DE VIGILANCIA, SALA DE GUERRA, SALA DE SITUACIÓN, SALÓN DE REUNIONES SALA DE DESCANSO Y LAS RECEPCIONES DE NUEVA ENTRADA PRINCIPAL DE EST… · Cuerpo de Seguridad Presidencial

Publicado el 23 jul de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CUSEP-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El acto del Cuerpo de Seguridad Presidencial aprueba una comparación de precios para adquirir mobiliarios, dirigida a MIPYMES mujer, y designa tres peritos para preparar el pliego y evaluar las ofertas. Identifica como áreas de los peritos las áreas legal, financiera y Almacén. La fecha de la reunión aparece como «nueve (17)» de julio de 2026, por lo que no puede fijarse una fecha ISO inequívoca; según el portal, el proceso fue convocado el 24 de julio de 2026 y su monto estimado es RD$5,823,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.8 millones

El acto clasifica como servicios la compra de mobiliario

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El objeto consignado es la adquisición de mobiliarios, pero la aprobación indica que la comparación de precios es «en la modalidad de servicios». El monto estimado informado por el portal cae en el mismo rango de contratación simplificada para bienes y servicios, por lo que la diferencia no demuestra por sí sola una selección incorrecta, pero debe verificarse la clasificación usada en el expediente.

“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, la comparación de precios en la modalidad de servicios, en cumplimento a la Resolución PNP-01-2026 que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Ley 47-25, art. 56 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos

Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Perito designado desde Almacén para evaluar mobiliario

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El acto asigna a Freddy Wilbert Peña Rivera al área de Almacén entre los peritos responsables de preparar las condiciones y evaluar ofertas de mobiliario. Conviene verificar que cuente con el perfil técnico o experiencia pertinente para esas funciones; el documento no detalla sus cualificaciones.

“Cabo, Freddy Wilbert Peña Rivera, ERD. Almacén”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito

Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$5.8 millones

Referencia a una resolución de umbrales no vigente para la convocatoria

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El acto fundamenta la modalidad en la Resolución PNP-01-2026, aunque la convocatoria fue el 24 de julio de 2026 y la tabla aportada indica que desde el 1 de abril rige la PNP-03-2026. El monto de RD$5,823,000 sí está dentro del rango de contratación simplificada de la tabla vigente; se señala la referencia normativa para verificar la trazabilidad del fundamento, no como prueba de que el procedimiento elegido fuera incorrecto.

“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, la comparación de precios en la modalidad de servicios, en cumplimento a la Resolución PNP-01-2026 que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación

Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

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