La aclaración, fechada el 22 de julio de 2026, certifica que Conatra está integrada al Centro de Monitoreo TRAE desde 2023 y que su flota de 319 autobuses puede supervisarse mediante video en tiempo real, GPS y datos operativos. El informe técnico adjunto indica que se integraron 11 empresas y 959 de los 1,007 autobuses contratados, pero también registra que Conatra carece de extracción de video, alertas e intercomunicación directa entre conductor y analista. El documento aporta información técnica sobre la interoperabilidad y las capacidades de monitoreo, sin dictar una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra la integración de 11 empresas contratistas y 959 de 1,007 autobuses al centro de monitoreo, además de describir interoperabilidad entre plataformas. Este dato merece revisión frente a la excepción de proveedor único: por sí solo no demuestra que otro operador pudiera satisfacer el objeto completo, pero sí documenta una capacidad de integración tecnológica extendida a proveedores distintos de Conatra.
“El transporte escolar del Programa TRAE opera a través de once empresas contratadas, cada una responsable de su propia flota y de la plataforma tecnológica que utiliza para monitorearla. Como resultado de este proceso, el Centro de Monitore”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El cuadro comparativo marca que Conatra no cuenta con extracción de video, sistema de alertas ni intercomunicación directa entre conductor y analista; el mismo informe presenta esas funciones como capacidades de supervisión y señala que cuatro empresas alcanzan la cobertura funcional más completa. Conviene verificar cómo se cubrirán esas funciones de control durante la ejecución y la validación de los servicios.
“CONATRA Cumple Cumple Incumple Cumple Incumple Incumple Cumple. Solo estas empresas como Caribe Tours, FM Bus, JNIP y Brito Castro alcanzan hoy la cobertura funcional más completa, con sistema de alertas e intercomunicación directa entre co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 143 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato
Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona