La ficha técnica estandarizada FTEB-DGCP-2026-0030, creada el 23 de marzo de 2026, especifica autobuses diésel para 30 a 32 pasajeros, con emisiones Euro III como mínimo y vehículos del año 2024 en adelante. También describe dimensiones, accesorios y visitas a las instalaciones de los oferentes como parte de la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta ficha fija autobuses del año 2024 en adelante, pero el resumen de la ficha enmendada del proceso indica que el mínimo se redujo a 2022. La diferencia puede cambiar qué vehículos cumplen y merece cotejarse con la versión definitiva aplicable.
“Autobuses del año 2024 en adelante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Esta ficha estandarizada exige Euro III como mínimo, mientras que la ficha del proceso resumida en los antecedentes consigna Euro I. La diferencia reduce el estándar ambiental aplicable según esa otra ficha y requiere verificar cuál requisito rigió la evaluación.
“Categoría de Emisión Euro III mínimo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4.- Definiciones. Para la aplicación de este reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Catálogo Temático: Herramienta que permite organizar los bienes y servicios en función de los sectores o ámbitos de políticas públicas priorizadas por el gobierno. 2. Catálogo de Bienes y Servicios: Instrumento mediante el cual se implementa el Clasificador UNSPSC y que permite la identificación de los productos y servicios susceptibles de ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano. 3. Criterio de adjudicación: Regla definida en el pliego de condiciones que establece la base sobre la cual se seleccionará la propuesta más conveniente —ya sea la mejor relación…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La ficha exige una cámara descrita como «modelo 26 y ADP», sin precisar el significado de esas referencias ni indicar equivalencia. Conviene verificar si la especificación permite ofertas técnicamente equivalentes o limita la participación a equipos identificables con esa designación.
“Una cámara de ultima generación, modelo 26 y ADP con doble acción de vista interior y exterior, tomando tomas y grabaciones de todo lo que ocurre delante y en el interior del autobús, 180 grados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La ficha prevé visitas para comprobar que las operaciones sean «afines» al rubro ofertado, pero no define aquí indicadores o un método verificable para valorar esa afinidad. Esa indeterminación merece revisión porque la visita forma parte de la evaluación técnica.
“El Ministerio de Educación realizará una visita a las instalaciones de los oferentes como parte del proceso de evaluación técnica, a fin de constatar que las empresas participantes cumplen con los requisitos establecidos, y que sus operacio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona