El informe, fechado el 15 de julio de 2026, recomienda contratar por excepción de proveedor único el transporte estudiantil para 66 autobuses durante 24 meses, con un valor estimado de RD$484,704,000, alegando compatibilidad con los sistemas de monitoreo de TRAE y continuidad operativa. Aunque identifica varios proveedores del sector, recomienda mantener a Consorcio Nacional de Transporte CONATRA, S.A.S. para las rutas bajo su responsabilidad; este informe no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla asigna los 66 autobuses a tres distritos, mientras que la conclusión atribuye esos mismos 66 autobuses a 20 rutas que cubren ocho distritos y el Distrito Nacional. La diferencia de alcance merece aclaración porque el informe usa la capacidad y las rutas del proveedor como parte de la justificación de la excepción.
“04-02, San Cristóbal Norte | 29 | 11 04-03, San Cristóbal Sur | 19 | 4 04-05, Yaguate | 18 | 5 Total de autobuses | 66”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe estima RD$484,704,000 para 24 meses, pero indica que solo se apropiará la suma correspondiente a la ejecución restante de 2026. Esto podría responder a una programación presupuestaria anual; conviene verificar que el compromiso total del contrato y las previsiones para los ejercicios siguientes estén registrados conforme a la regla aplicable.
“El presupuesto estimado para esta contratación ha sido calculado en base a la duración del servicio (24 meses), sin embargo, para esta contratación solo será apropiada la suma necesaria según la proyección de ejecución para lo que resta de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Oferentes que registra (11)
11 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Caribe Tours, S.A.Mencionada entre las empresas adjudicatarias del proceso TRAE anterior y como proveedor identificado en el mercado; el informe no la identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Consorcio Arias Pérez Transportistas (CAPT)Mencionado entre las empresas adjudicatarias del proceso TRAE anterior y como proveedor identificado en el mercado; el informe no lo identifica como oferente de este procedimiento.
Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, SRLMencionado entre las empresas adjudicatarias del proceso TRAE anterior y como proveedor identificado en el mercado; el informe no lo identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Magna Motors, S.A.Mencionada entre las empresas adjudicatarias del proceso TRAE anterior y como proveedor identificado en el mercado; el informe no la identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Servicio de Transporte y Envío Brito Castro SRLIdentificado como proveedor disponible en el mercado; el informe no lo identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Consorcio CNTE-ICESCAIdentificado como proveedor disponible en el mercado; el informe no lo identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Comercializadora JMP SRLIdentificada como proveedora disponible en el mercado; el informe no la identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Compañía de Servicios Múltiples Coldíaz SRLIdentificada como proveedora disponible en el mercado; el informe no la identifica como oferente de este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona