El Acta núm. 087-4/2026, de 13 de agosto de 2026, aprueba el informe pericial y adjudica a Consorcio Nacional de Transporte CONATRA, S.A.S. el servicio de transporte estudiantil para los distritos educativos indicados. La adjudicación es por 24 meses y RD$484,704,000.00, impuestos incluidos; el acta consigna que se recibió una sola oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta recoge un estudio que afirma que existe gran capacidad entre los agentes del mercado para atender la necesidad, pero justifica la excepción, entre otros motivos, por continuidad, experiencia e infraestructura instalada. La integración técnica podría ser pertinente, pero merece verificarse que haga a CONATRA el único proveedor capaz de satisfacer el objeto, pues la continuidad o la relación previa no bastan por sí solas para establecer exclusividad.
““evidenciamos que hay una gran capacidad por parte de los agentes que conforman el mercado para suplir con esta necesidad, por tanto, partiendo de los umbrales establecidos por la Resolución PNP-01 -2025 y el presupuesto estimado para esta ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El acta consigna que solo se recibió la propuesta de CONATRA y adjudica RD$484,704,000.00, el mismo monto referencial consignado en el propio documento y en el portal. El hecho no demuestra por sí solo una irregularidad, pero, dado que no hubo comparación de ofertas, conviene verificar el sustento del precio y su contraste con el mercado.
““fue recibida y aperturada la propuesta técnica y económica presentada por el oferente CONSORCIO NACIONAL DE TRANSPORTE CONATRA, S.A.S.” … “ADJUDICAR el procedimiento de excepción por proveedor único, referencia núm. MINERD-CCC-PEPU-2026-00”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona