La ficha técnica estandarizada FTEB-DGCP-2026-0030 establece requisitos para autobuses diésel escolares de 30 a 32 pasajeros, incluidos año mínimo 2022, equipamiento y visitas de evaluación a las instalaciones de los oferentes. El documento presenta dimensiones mínimas que no coinciden entre sí y una especificación de cámara cuya referencia de modelo no queda claramente definida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha indica un largo de 6,990 mm y también una longitud mínima de 7.2 metros. La discrepancia puede producir interpretaciones distintas al verificar qué vehículos cumplen la especificación.
“Medida estándar (mínimas) | Largo 6,990 mm, ancho total 2,010 mm y alto total 2,635 mm | ... Tamaño (mínimo) | Longitud 7.2 metros, voladizo delantero 940 mm, voladizo trasero 1,655 mm.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La exigencia combina «última generación» con la referencia «modelo 26 y ADP», sin que la ficha precise su significado o equivalencias. Conviene verificar cómo se interpretará al comparar y comprobar las ofertas, porque la referencia puede dificultar una evaluación uniforme.
“Una cámara de última generación, modelo 26 y ADP con doble acción de vista interior y exterior, tomando tomas y grabaciones de todo lo que ocurre delante y en el interior del autobús, 180 grados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Aunque la ficha incluye una sección de sostenibilidad ambiental y exige autobuses del año 2022 en adelante, fija como mínimo la categoría Euro I. Es un requisito ambiental débil que merece verificarse frente al objetivo de sostenibilidad de la contratación y las prestaciones esperadas de vehículos de esos años.
“3. REQUISITOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL | Categoría de Emisión (Mínimo): Euro I”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 168 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 168.- Transversalidad. Los criterios económicos, sociales y ambientales enmarcados dentro de la contratación pública estratégica podrán aplicarse de manera transversal en los procedimientos previstos en la presente ley, ya sea como posibles requisitos de participación, a modo de criterios de evaluación o como obligaciones establecidas a manera de condición de ejecución de los contratos que sean adjudicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona