El Acto Administrativo núm. 086-2026, fechado el 14 de mayo de 2026, aprueba por unanimidad el pliego y el inicio de una excepción por proveedor único para contratar transporte estudiantil en ocho distritos, con monto referencial de RD$1,404,000,000. También aprueba la designación de seis peritos. Sin embargo, su cuarta resolución ordena convocar un proceso cuyo listado de distritos difiere del objeto aprobado en el resto del acto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$1.4 mil millones
El acto identifica el servicio para ocho distritos, pero la cuarta resolución ordena convocar un proceso para cinco distritos con una lista distinta. El portal registra el proceso con los ocho distritos del objeto aprobado; la discrepancia en la orden de convocatoria amerita verificar qué alcance se instruyó y publicó.
“«ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. 086-2026 DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE EXCEPCIÓN DE PROVEEDOR ÚNICO PARA LA "CONTRATACIÓN DE LO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acto designa seis peritos: tres financieros, uno legal y dos técnicos. La Ley y el Reglamento establecen un mínimo de tres y disponen procurar que el número total sea impar; la cantidad par consignada amerita revisión respecto de esa pauta, que está formulada como preferencia y no como prohibición expresa.
“«APRUEBA la designación de los peritos correspondiente al proceso de Excepción de Proveedor Único, para "Contratación de los servicios de transporte estudiantil (TRAE) de niños y niñas desde y hacia las escuelas para los distritos educativo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona