Publicado el 21 jul de 2026Fechado el 20 jul de 202610 páginasEn el mensaje «Acto administrativo de adjudicacion Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0005 ; Informe de evaluación económica MOPC-MAE-PEEN-2026-0005»
El acta núm. MOPC-EMERGENCIA-ADJ-017-2026, de fecha 2026-07-21, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica cuatro lotes por RD$885,049,520.85. CODOCON recibe los lotes 1 y 4 por RD$460,589,749.26; Constructora McDougall, el lote 2 por RD$200,958,630.01; y Aquino Moreno Construcciones, el lote 3 por RD$223,501,141.58. Declara desierto el lote 5.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que acoge el informe pericial y adjudica el lote 4 a CODOCON. Sin embargo, el resumen del informe económico de 2026-07-21 indica que recomendó declarar desiertos los lotes 4 y 5, aunque su cuadro colocaba a CODOCON en primer lugar para el lote 4. El pliego permite adjudicar lotes adicionales en ciertos casos; conviene verificar cómo se aplicó esa cláusula y qué decisión pericial sustentó específicamente esta adjudicación.
“ha decidido acoger dicha petición procediendo aprobar el informe descrito en párrafos anteriores … PRIMERO: APRUEBA el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación … y, en consecuencia, ADJUDICA a las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El acta fija montos de adjudicación para CODOCON, McDougall y Aquino Moreno, mientras que el registro de ofertas aportado del portal muestra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente» para esas empresas. Puede tratarse de un registro incompleto o desactualizado; debe verificarse la trazabilidad entre las ofertas económicas y los contratos registrados posteriormente.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona