La Circular No. 0003, de fecha 2026-07-21, responde consultas recibidas el 2026-07-17 sobre el licenciamiento y la asignación de tareas para la plataforma de software. Precisa que se requiere una licencia perpetua y que el adjudicatario será responsable exclusivo de diseñar, configurar y digitalizar los procesos. El Comité aprueba la circular y dispone su incorporación vinculante al pliego y al futuro contrato, así como su publicación en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Licenciamiento de la plataformaTipo de licencia requerida | La consulta pregunta si el licenciamiento será por licencia, perpetuo o de otra forma; no se consigna una definición previa. | La institución determina que se requiere una licencia perpetua para la solución de software especializada. | Aclara |
| Alcance del servicioResponsabilidad de diseño y digitalización de procesos | La consulta pregunta si el adjudicatario desarrollará los procesos como servicio o si la institución los desarrollará; no se consigna una asignación previa. | El adjudicatario será responsable exclusivo de diseñar, configurar y digitalizar los procesos en la plataforma suministrada. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona