El Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU adjudicó el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2026-0008 a Lufisa Comercial, S.R.L., para los ítems 1 al 10, por RD$4,759,175.81. El acta, fechada el 20 de julio de 2026, aprueba el informe económico del 15 de julio y consigna que Lufisa aclaró precios considerados temerarios para dos ítems antes de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acta vincula la solicitud de aclaración de Lufisa con que los precios estaban por debajo del referencial, sin consignar el porcentaje de diferencia aplicado. El Reglamento establece que la posible oferta temeraria debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego; conviene verificar ese umbral y su cálculo en el informe económico, que el acta aprueba.
“mediante el cual se le requirió la aclaración de los precios considerados temerarios, por encontrarse por debajo del precio referencial.”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acta identifica la longaniza como ítem 4 al describir la solicitud de aclaración, pero en el cuadro de adjudicación la longaniza figura como ítem 3 y el ítem 4 es habichuela blanca. La discordancia deja incierto qué renglón fue objeto de la aclaración por precio bajo y merece cotejo con el informe económico y la oferta.
“para el ítem : Longaniza de Cerdo y el ítem : Filete de Res de Primera. … 3 Longaniza de Libra”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Lufisa Comercial, S.R.L.Adjudicada para los ítems 1 al 10; el acta indica que cumplió los criterios de elegibilidad y evaluación.
Adjudicado
Ítems 1 al 10
RD$4,759,176
Distribuidora Hued, S.R.L.Habilitada para la evaluación económica, según los resultados de evaluación técnica consignados en los antecedentes del proceso.
Habilitado
Ítems 1 al 10
RD$5,054,522
Minervino, S.R.L.No presentó permiso sanitario expedido a su nombre y no ofertó el ítem 4, habichuelas blancas, según el informe definitivo de evaluación técnica.
No habilitado
—
RD$4,730,955
Suplimade Comercial, S.R.L.No acreditó suficientemente los rubros o insumos correspondientes en las cartas y contratos presentados; se mantuvo su inhabilitación tras la reevaluación.
No habilitado
—
RD$5,458,557
Neoagro, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó su inhabilitación por inconsistencias en las cartas de rendimiento presentadas.
No habilitado
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RD$5,683,463
Grupo Garcel, S.R.L.No subsanó la documentación legal, financiera y técnica requerida, según el informe definitivo de evaluación técnica.
No habilitado
—
RD$5,896,454
Moncali, S.R.L.No subsanó la documentación legal, financiera y técnica requerida, según el informe definitivo de evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
2. Plantilla de Precios con ITBIS Alimentación FEM.xlsx