El pliego de mayo de 2026 establece las bases para adquirir alimentos destinados al Recinto Félix Evaristo Mejía, en un proceso reservado a MIPYMES, con valor referencial de RD$5,946,473.00 y adjudicación por ítem. Prevé evaluar la oferta económica con un peso de 30 puntos y la oferta técnica con 70, incluidos puntajes de proximidad geográfica; fija entregas a requerimiento y un anticipo del 30% para las MIPYMES adjudicatarias. El documento no consigna un número de acta ni una fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego asigna hasta 70 puntos a la ubicación provincial del proveedor, frente a 30 puntos económicos, y fija 49 puntos como mínimo técnico. La cercanía puede tener relación logística con la entrega de alimentos, pero el peso dominante de ese único factor merece revisión frente a la competencia entre las MIPYMES participantes y la justificación técnica consignada.
“La puntuacién total méxima asignada a estos criterios es de 70 Puntos y minimo de 49 puntos. Esta evaluacion consiste en la comparacién entre la ubicaciéon de las operaciones del oferente y la Iocalizacion del recinto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
El pliego fija un plazo máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles. La cláusula permite un plazo contractual mayor al límite previsto en la ley y puede retrasar la formalización.
“El contrato entre el Instituto Superior de Formacién Docente Salomé Urefia (ISFODOSU) y el(la) adjudicatario(a) deberd ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Aunque el pliego reconoce un anticipo del 30%, permite desembolsarlo hasta treinta días después de la certificación del contrato. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto puede retrasar el acceso de la MIPYME a esos fondos.
“Las instituciones contratantes realizardn un avance por concepto de Anticipo de pago a MiPymes, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Este adelanto se efectuara en un plazo no mayor a treinta (30) dias a partir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego admite póliza de fianza o garantía bancaria para el fiel cumplimiento. Como el procedimiento está dirigido exclusivamente a MIPYMES, la regla legal aplicable dispone que para ellas solo se exijan fianzas prestadas por compañías aseguradoras; la alternativa bancaria indicada en el pliego no coincide con esa regla.
“En esos casos, corresponderd al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) dias hdabiles una garantia de tipo Péliza de Fianza o Garantia Bancaria por el equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Se exigen tres cartas de rendimiento satisfactorio y contratos, órdenes o facturas de empresas distintas y no relacionadas, para trabajos similares de alimentación. Al ser una condición habilitante en una compra reservada a MIPYMES, conviene verificar su proporcionalidad respecto del monto, el objeto y la experiencia necesaria para cumplir el contrato.
“Tres (3) Cartas de Rendimiento Satisfactorio junto a las copias de contratos, 6rdenes de servicio o facturas con comprobante fiscal/gubernamental, emitidas por empresas (distintas) no socias ni relacionadas al oferente. Los trabajos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego incorpora certificaciones que acrediten estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social como parte de la documentación evaluada, pero también reproduce la regla que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La falta de una instrucción explícita que armonice ambos pasajes puede generar incertidumbre sobre la admisión de esas MIPYMES.
“Certificacion original emitida por la Direccion General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al dia en el pago de sus obligaciones fiscales … De conformidad con lo establecido en la Ley nim. 47-25”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
La tabla del ítem 4 identifica la habichuela blanca con el código 50221001, mientras que el listado de actividades comerciales requerido para los oferentes incluye 50221101. La diferencia deja incierto qué código de actividad debe acreditar quien participe por ese ítem y merece verificarse en las bases definitivas y su aplicación.
“4 | Habichuela Blanca. ... -Grano de cereal.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (7)
5 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Minervino, SRLSegún los resultados del proceso, no presentó permiso sanitario expedido a su nombre y no ofertó el ítem 4, habichuelas blancas.
No habilitado
Ítems 1 al 10
RD$4,730,955
Lufisa Comercial, SRLAdjudicada para los ítems 1 al 10; el acta indica que cumplió los criterios de elegibilidad y evaluación.
Adjudicado
Ítems 1 al 10
RD$4,759,176
Distribuidora Hued, SRLHabilitada para la evaluación económica, según los resultados de evaluación técnica consignados en los antecedentes del proceso.
Habilitado
Ítems 1 al 10
RD$5,054,522
Suplimade Comercial, SRLNo acreditó suficientemente los rubros o insumos correspondientes en las cartas y contratos presentados; se mantuvo su inhabilitación tras la reevaluación.
No habilitado
Ítems 1 al 10
RD$5,458,557
Neoagro, SRLEl informe definitivo recomendó su inhabilitación por inconsistencias en las cartas de rendimiento presentadas.
No habilitado
Ítems 1 al 10
RD$5,683,463
Grupo Garcel, SRLNo subsanó la documentación legal, financiera y técnica requerida, según el informe definitivo de evaluación técnica.
No habilitado
Ítems 1 al 10
RD$5,896,454
Moncali, SRLNo subsanó la documentación legal y financiera requerida, incluidos los estados financieros auditados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona