La Resolución CCC-151-2026, de fecha 2026-07-20, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la construcción de la Arena Fernando Teruel de La Vega a Proyectos Industriales, SRL, con 80.40 puntos y por RD$842,726,531.13. Ordena notificar y publicar la resolución y el informe, y requerir a la adjudicataria la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la oferta de Proyectos Industriales, SRL por RD$0 y con estado “Cargada / Pendiente”, pero la resolución adjudica a esa empresa por RD$842,726,531.13. Debe verificarse la trazabilidad y consistencia del dato de oferta en el sistema con el informe económico aprobado; el estado pendiente podría indicar una actualización incompleta del portal.
“Descripción | Oferentes participantes | Puntuación final | Recomendado para adjudicación | Monto adjudicar Construcción Arena Fernando Teruel de La Vega | PROYECTOS INDUSTRIALES, SRL PINSA RNC RPE: 29277 | 80.40 | PROYECTOS IND”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El portal registra el contrato de Proyectos Industriales, SRL con fecha 2026-07-17, mientras que esta resolución adjudica el proceso el 2026-07-20. Conviene verificar si la fecha del portal corresponde a una formalización efectiva o a una carga/actualización posterior; la formalización contractual está prevista después de la notificación de la adjudicación.
“Concluida esta reunión se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), en fe de lo cual se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El informe aprobado reproduce una regla de máximo dos lotes por oferente y una excepción de hasta tres, aunque el portal indica que el proceso no está dividido en lotes y registra un único ítem. La resolución adjudica una sola obra, por lo que no se aprecia efecto concreto en esta decisión, pero la inclusión de criterios ajenos al objeto puede generar incertidumbre sobre las reglas aplicables.
“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada la cantidad máxima de dos (2) lotes a adjudicar por oferente. Además, que, a los fines de evitar que queden lotes desiertos por haberse agotado las op”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Proyectos Industriales, SRL (PINSA)Adjudicada para la construcción de la Arena Fernando Teruel de La Vega; obtuvo 80.40 puntos. El acta consigna que cumplió las exigencias técnicas y económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona