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Pliego

Pliego MIDEREC-CCC-LPN-2026-0002.pdf

CONSTRUCCIÓN ARENA FERNANDO TERUEL DE LA VEGA · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 28 abr de 202659 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado en abril de 2026, establece las condiciones de la licitación pública nacional MIDEREC-CCC-LPN-2026-0002 para construir la Arena Fernando Teruel de La Vega, con presupuesto base de RD$898,931,824.19 y plazo de ejecución máximo de 16 meses. Según los datos del portal, Proyectos Industriales, SRL figura como adjudicataria por RD$842,726,531; entre las reglas económicas del pliego constan un anticipo del 20% y pagos parciales sujetos a condiciones que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$269.7 millones

Requisito financiero exigente para acreditar capacidad

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

Se exige una línea de crédito equivalente al 30% del presupuesto —aproximadamente RD$269,679,547.26— además de cinco referencias de crédito comercial con antigüedad mínima de dos años y umbrales estrictos de solvencia, liquidez y endeudamiento. Por la magnitud, conviene revisar si el conjunto de exigencias es proporcional y está justificado para acreditar capacidad de ejecución.

“La línea de crédito debe ser por treinta por ciento (30%) del presupuesto de conformidad a lo dispuesto en la circular DGCP44-PNP-2023-0011 de fecha 18 diciembre 2024, emitida por la DGCP … 5) Debe presentar 5 referencias de crédito”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios técnicos de puntaje con evaluación de completitud poco definida

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

La oferta técnica pesa 70% de la evaluación total y varios elementos se califican como «Completo» o «Incompleto» sin que el fragmento citado precise indicadores o evidencias para distinguir ambos resultados. Conviene comprobar que el pliego completo permita una valoración objetiva y reproducible.

“Nota 1: El puntaje máximo para la Oferta Técnica es de cien (100) puntos, con una ponderación de 70% sobre la evaluación total. Completo (4 puntos) Incompleto (0 puntos)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de 80% del contrato para pagos parciales

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego condiciona los pagos parciales a que las cubicaciones sean mayores al 80% del monto del contrato, aunque también prevé pagos periódicos por partidas ejecutadas. La condición puede restringir el flujo de pagos durante la ejecución y debe aclararse frente a la regla legal que contempla pagos parciales.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del … contrato que deben corresponderse con el Cronograma de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Subcontratación de hasta 50% sin condición MIPYME expresa

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin limitar expresamente ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y contempla el 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el del artículo 152 de ”
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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Anticipo previsto de 20% también para eventuales MIPYMES

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija un anticipo de 20% para todos los proveedores y permite pagarlo hasta 60 días después de la firma. La Ley establece un anticipo de 30% con la suscripción para contrataciones con MIPYMES; como el proceso no está reservado a MIPYMES, importa verificar el tratamiento si una MIPYME resulta adjudicataria.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Plazo de pago de cubicaciones de hasta 60 días

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite hasta 60 días para pagar cubicaciones certificadas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la compatibilidad de ambos plazos y su aplicación contractual.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Porcentaje contradictorio para la garantía de seriedad

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

La sección de evaluación económica indica una garantía equivalente al «uno por ciento (4%)», mientras otra sección del pliego fija 1%. La discrepancia puede afectar el costo de participar y la evaluación de las ofertas; el reglamento establece un monto de 1%.

“Correspondiente a una Garantía en Garantía de seriedad de Oferta, Póliza o Garantía Bancaria equivalente al uno por ciento (4%) del monto total del lote ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Proyectos Industriales, SRLEl portal registra un contrato adjudicado por RD$842,726,531; las actas previas indican que fue habilitada para la evaluación económica tras obtener 72 puntos técnicos.Adjudicado—RD$842,726,531

Otros documentos del proceso (62)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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