Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 19 jul de 20268 páginasEn el mensaje «PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR No. 1 DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y ENMIENDA No. 2»
La Enmienda núm. 02 del proceso SNS-DAF-CM-2026-0040, fechada el 20 de julio de 2026, modifica el pliego del remozamiento del Centro de Imágenes Diagnóstico del Centro de Atención Primaria Caballero. Permite recibir ofertas físicas o virtuales, fija el cierre para el 27 de julio y modifica la documentación técnica, que declara no subsanable salvo indicación expresa. El monto estimado del proceso es RD$31,992,537.28; la enmienda no decide una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra estimada en RD$31,992,537.28, el pliego exige al menos tres proyectos de magnitud igual o superior al presupuesto y de nivel hospitalario, además de una flota extensa que incluye equipos de gran capacidad. Conviene revisar si estas exigencias guardan proporción con el objeto y si limitan la participación de empresas con capacidad real para ejecutar la obra.
“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049): mínimo de tres (3) proyectos de construcción o remodelación de edificaciones en labores y magnitudes iguales o mayores al presupuesto del proyecto a licitar a nivel hospitalarios, de carácter público”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda declara no subsanable toda la documentación técnica salvo excepción expresa. Esto merece revisión porque la Ley y el Reglamento prevén la subsanación de documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta.
“Toda la documentación señalada tendrá carácter no subsanable. salvo indicación expresa en contrario, y deberá ser presentada conforme a las especificaciones técnicas y los formularios estándar referidos:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El resumen de la Enmienda 1 indica que el cierre estaba previsto para el 23 de julio; esta enmienda, fechada el 20 de julio, establece el 27 de julio y modifica la documentación técnica. El aumento de cuatro días calendario podría ser insuficiente frente a la complejidad de los cambios; la norma requiere extender proporcionalmente el plazo y permitir nuevas preguntas y respuestas sobre lo modificado.
“Las ofertas físicas podrán ser recibiclas clescle el clía cle publicacla la convocatoria en el SECP hasta el veintisiete (271 deiulio de dos mil veintiséis (2026) hasta las LL:00 p'm'”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda está fechada el 20 de julio de 2026, mientras que el portal registra como última enmienda la del 15 de julio. El dato puede deberse a un retraso del portal; conviene verificar que la Enmienda 2 se publicó en el SECP y en el perfil institucional, pues modifica condiciones de presentación y documentación.
“20 de julio de 2026 … ENMIENDA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
II, numeral 17 — Recepción de ofertasMedios admitidos para presentar ofertas
La nota excluía las ofertas presentadas exclusivamente a través del SECP.
Se elimina la nota; el texto permite presentar ofertas físicas o virtuales y fija la recepción hasta el 27 de julio de 2026 a las 11:00 p. m.
Relaja
II, numeral 13.1.2 — Documentación técnicaExigencias documentales y subsanación
La versión anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Se incorpora una relación detallada de documentos técnicos y se indica que toda la documentación será no subsanable, salvo indicación expresa en contrario.
Endurece
Cronograma — Recepción de ofertasFecha límite de recepción
23 de julio de 2026, según el resumen de la Enmienda 1 del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona